De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza.
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En el artículo 44 establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.