Admitida nulidad del arco minero

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El Tribunal Supremo de Justicia legítimo de Venezuela, designado por la Asamblea Nacional y cuyos integtrantes se encuentran en el exterior, admitió la demanda de nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de efectos del decreto del Arco Minero, interpuesto ante esta instancia por la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz.

Confirmó la información el Dr. Ramón Pérez Linárez, miembro de ese poder público, en declaraciones para EL IMPULSO.

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La decisión fue tomada por la Sala Político Administrativa, presidida por el magistrado Antonio Marval Jiménez, con ponencia del magistrado José Luis Rodríguez Piña. La Sala, integrada también por los magistrados Ramsis Ghazzaoui, Jose Fernando Núñez y Manuel Espinoza Melet, ordena la suspensión de los efectos del Decreto No. 2.248, de fecha 24 de febrero de 2016 publicado en la Gaceta Oficial No. 40.855 de la misma fecha, mediante el cual se creó la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”. La decisión establece notificar a las autoridades correspondientes e instó a la Asamblea Nacional a presentar un informe de las actuaciones de sus comisiones, relacionadas a dicho decreto.

Hasta tanto se dicte sentencia definitiva, ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá ejecutar cualquier actividad de explotación, extracción, procesamiento, comercialización y aprovechamiento de los recursos minerales en el área.

El Dr.Pérez Linárez dijo que el TSJ pide a la Organización de Naciones Unidas revisar los parámetros bajo los cuales se le otorgó certificación Kimberley a la República Bolivariana de Venezuela.

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El pasado 2 de noviembre el máximo tribunal del país, recibió la demanda de Ortega Díaz, quién afirmó que, con el decreto del Arco Minero, el régimen de Nicolás Maduro busca oficializar las estructuras mafiosas y cívico-militares que están tras la explotación de los minerales en el estado Bolívar, al sur del territorio venezolano, y beneficiar los intereses de las grandes compañías a las que les han otorgado los contratos.

Ortega Díaz solicitó el amparo cautelar de los derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 120, 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que considera que el “Arco Minero del Orinoco”, está vulnerando de manera flagrante,, directa e inmediata el derecho constitucional de toda persona a disfrutar de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, así como también el derecho a la información y a la consulta de las comunidades indígenas habitantes de los territorios que abarca el Arco Minero del Orinoco para el aprovechamiento de los recursos naturales de estos hábitats, pretendiendo que de esta forma, dichos derechos, se mantengan en la misma situación fáctica que tenían antes de la violación, hasta tanto sea decidido el presente recurso.

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