Ministerio del Trabajo deberá otorgar permiso para laborar horas extras

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El permiso de las inspectorías del Ministerio del Trabajo es un requisito incluido en la nueva Ley Orgánica del Trabajo que los empleadores deben cumplir cuando necesiten que los trabajadores realicen horas extraordinarias

La nueva legislación mantiene en el artículo 178 los límites para la prestación de servicio de los empleados en el tiempo extra laboral establecido en el artículo 207 de la ley anterior: no debe exceder 10 horas extras diarias, ni 10 horas a la semana, mientras que el acumulado total para un año es hasta de 100 horas.

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La ley anterior es exigente en el apartado de las horas extraordinarias de trabajo y hasta indica la obligación (artículo 208) de solicitar al inspector del trabajo para laborar el sobretiempo, incluyendo cualquier investigación comprobatoria del funcionario para conceder o negar el permiso, como también lo señala el artículo 182 de la nueva legislación.

En el texto, se eliminaron las 48 horas que tenía el inspector para darle respuesta al empleador. Además, no establecía plazo alguno, lo cual dejaba a discreción del funcionario el momento en que notificaría si dio o no el permiso solicitado.

Sin embargo, el decreto 2998 con la nueva legislación publicado en la Gaceta Oficial número 6076 extraordinario del lunes 7 de mayo, hizo la corrección e incluyó el plazo antes mencionado.

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Ambas legislaciones establecen la necesidad de realizar horas adicionales sin pedir permiso en casos imprevistos y urgentes que se presenten en el sitio de labor, ante lo cual el patrono hará la notificación el día hábil siguiente luego de comprobar las causas de la contingencia, así lo informó el diario El Nacional

La Ley Orgánica del Trabajo indica en el artículo antes mencionado que el empleador que obligue a los trabajadores a laborar el tiempo extra «deberá pagar el doble de cargo fijado en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables».

El registro de horas extras realizadas está estipulado en la antigua y en la actual ley (artículos 209 y 183, respectivamente). En el documento el patrono anotará las horas extras utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena, los trabajos ejecutados en esas horas, los trabajadores empleados en ellos y la remuneración especial que haya pagado a cada uno.

Sin embargo, la nueva ley añade que en caso de que las empresas no lleven el registro «se considerarán ciertos los alegatos de los trabajadores sobre la prestación del servicio en horas extraordinarias, así como las remuneraciones y beneficios sociales percibidos por ellos».

Las faltas incurridas en el registro se sancionarán (artículo 525 sobre el exceso de la jornada laboral) con multas de entre 30 y 60 unidades tributarias, además de ser consideradas por el Ministerio del Trabajo como causas para negar o revocar a las empresas la solvencia laboral, que es un requisito exigido por Cadivi para el otorgamiento de divisas a las empresas privadas para adquirir productos, insumos y equipos en el exterior.

 

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