Penas hasta de 10 años de prisión contempla la Ley de Precios Justos

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La normativa entró en vigencia al ser publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°. 6.209 de fecha 8 de noviembre

Establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar  el acceso de los bienes y servicios a las personas a precios justos, es el objetivo de la nueva Ley de Precios Justos que entró en vigencia al ser publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.202.

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En efecto, esta Gaceta contiene el Decreto N°. 2.092 de la Presidencia de la República, de este domingo 8 de noviembre, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

Son sujetos de aplicación de la normativa las personas naturales y jurídicas de derecho público  o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.

Quedan exceptuados aquellos sujetos que, por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan, se rijan por normativa legal especial, así como aquellos sujetos que, de manera expresa, sean exceptuados por el Jefe del Estado con ocasión de planes de desarrollo regional o tratados y convenios validamente suscritos por la República.

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En cuanto a la rentabilidad, la disposición establece que el margen máximo de ganancia podrá ser establecido periódicamente, atendiendo a criterios económicos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los ministerios de Comercio, Industria y Finanzas. Ningún margen de ganancias superará el 30% de la estructura de costos del bien producido o servicio prestado en el territorio nacional.

Sanciones

A quienes incumplan con lo establecido en la Ley, se le aplicarán entre otras sanciones: multa, cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados  al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes de conformidad con este Decreto.

Suspensión temporal en el Registró Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas de conformidad con esta nueva normativa legal; ocupación temporal con Intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso hasta de 180 días, prorrogables por una sola vez; clausura de los almacenes, depósitos, y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes.

También se contempla el comiso de los bienes objeto de la infracción o de los medios con los cuales se cometió de conformidad con lo establecido en esta normativa y, revocatoria de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones emitidas por órganos o entes del Poder Pública o Nacional.

De acuerdo con la gravedad del delito cometido la nueva Ley contempla la privación de libertad para los responsables, luego de realizadas las investigaciones correspondientes, hasta de 10 años de prisión.

 

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