Poder Electoral: Un derecho ciudadano

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Los ciudadanos venezolanos tienen resguardados sus derechos en la Constitución y el voto o sufragio es uno de ellos, contemplado en el artículo número 63. Este derecho va de la mano con la participación ciudadana libre en asuntos públicos, de forma directa o mediante los representantes electos.

“La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”, indica el Artículo 62 de la carta magna.

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A partir de los 18 años los venezolanos adquieren el derecho al sufragio de forma automática, pero para ejercerlo deben incluirse en el Registro Electoral.

De igual forma, los electores y electoras del país “tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado” durante la campaña electoral.

En la última década y media se han desarrollado distintos procesos electorales en el país, casi consecutivos, que de una forma u otra han hecho que la mayoría de los ciudadanos estén familiarizados con el acto de votación. Sin embargo, siempre es necesario conocer a profundidad los detalles involucrados en el proceso electoral que, aunque se encuentra a cargo del Consejo Nacional Electoral y sus oficinas regionales, también involucra a buena parte de los electores que resultan seleccionados para conformar la Junta Regional Electoral, las Juntas Municipales Electorales, las Juntas Parroquiales Electorales y los Miembros de Mesa.

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El pasado 15 de octubre de 2015 la oficina regional del CNE juramentó a 288 electores que resultaron seleccionados para conformar las 16 juntas contempladas para el estado Lara (1 Regional, 9 Municipales y 6 Parroquiales). Además, resultaron seleccionados otros 31.824 electores como Miembros de Mesa, que son quienes tienen la obligación y responsabilidad de llevar a cabo el proceso electoral en cada uno de los centros de votación designados en la región.

El funcionamiento de las Juntas y las actividades de los miembros de Mesa se encuentran contemplados en los manuales facilitados por el CNE a quienes deben cumplir con el Servicio Electoral Obligatorio, con el fin de que conozcan los aspectos relativos al acto de votación. En el Manual de Funcionamiento de la Mesa Electoral, se contempla el recorrido de los electores y electoras por la Mesa, desde su llegada hasta su salida del recinto electoral, así como los mecanismos para garantizar el principio “una electora o elector un voto”, mediante el Sistema de Autenticación Integrado SAI del CNE.

 

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