Postulación de magistrados al TSJ viola 4 artículos de la Constitución

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Los juristas que han puesto en evidencia la violación de la Constitución Nacional por parte del Gobierno al pretender remover y asignar sustitutos a 13 magistrados del TSJ, sostienen que lo ilegal no solemente es el proceso que se ha seguido para postularlo sino la decisión de hacerlo, porque no se ha cumplido el período de 12 años.

Señalan también que la actual Asamblea Nacional no puede asignar autoridades del TSJ, porque la única manera de hacerlo es teniendo una mayoría calificada (112), pero solo cuenta con 101. diputados

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El abogado Joel Rodríguez sostiene que se trata de una decisión política porque, según él, la bancada del gobierno sabe que la próxima asamblea escogerá a magistrados independientes, que responderán a una parcialidad política. “Lo primero que debemos tener claro es que el período de estos magistrados termina a finales del año 2016. Por eso han presionado a 13 diputados para que renuncien, a fin de lograr de manera ilegal un TSJ a medida del Gobierno. Es una burla a la constitución”.

Considera las aspiraciones del oficialismo un atentado contra las instituciones venezolanas. “Esta Asamblea perdió toda legitimidad cuando el 6 de diciembre los venezolanos eligieron a 112 diputados de la oposición. Lo sensato es que cumplan con un trámite administrativo para que la instancia no se paralice y dejar que la nueva nombre a los magistrados; de lo contrario es una clara violación constitucional”.

Refiere que ningún jurista que se aprecie a si mismo debería aceptar ese nombramiento porque se trata del más grande fraude a la Constitución venezolana. “Entre los los postulado figura Elvis Amoroso, violando la Constitución que establece que un magistrado debe renunciar a las parcialidades políticas”.

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Revocatorio

Rodríguez comenta que de producirse el nombramiento, la Asamblea entrante podría derogarlos en una primera discusión de la sesión parlamentaria porque existen múltiples argumentos para hacerlo debido las numerosas violaciones a la Carta Margna.

“Luego de juramentar la Asamblea el siguiente paso sería revocar estas asignaciones porque no se está consultando a la sociedad civil, ni se le está presentando una selección previa, violando el artículo 19 del reglamento de postulaciones y el 264 de la Constitución”.

Instó a la sociedad a prestar la atención que merece el asunto. “Esto es de vital importancia porque el TSJ tiene el control judicicial, nombra jueces por tiempos determinados y no definidos, vulnerando la autonomía de los mismos, tiene el control constitucional de las leyes, potestad para realizarle un antejuicio de mérito al presidente de la república , magistrados, diputados, aprobar la nulidad de una ley. Es necesario estar muy alerta con este tema”.

AN sin competencia

Manuel Virgüez, de Funpaz, explicó que la actual Asamblea Nacional no puede nombrar a los magistrados del TSJ porque solo cuenta con 101 diputados, de hacerlo estaría violando el artículo 265 de la constitución que establece que es la mayoría calificada con 111 diputados la que puede hacerlo. “Existen tres tipos de mayoría, la simple que es con 84 diputados, la mayoría calificada de 100 diputados y la calificada de 111 diputados que es la única que puede remover y nombrar magistrados al TSJ, aquí tenemos una violación más”.

Violaciones según Colegio de Abogados y Funpaz

Constitución Nacional

Artículo 255:
El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concurso de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces y juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces y juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o removidas o suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.

Artículo 263:

Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.

Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.

Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencias jurídicas durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

Artículo 264:

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulación Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oirá la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará la selección definitiva.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

Artículo 265:

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

Artículo 47:

En caso de falta absoluta de un magistrado o magistrada, la Asamblea Nacional procederá a la designación por un nuevo período de doce años, según el procedimiento que preceptúa esta Ley. Mientras se hace la designación, la falta absoluta será suplida, temporalmente, por el o la suplente correspondiente

Además viola el artículo 19 del Reglamento interno del Comite de Postulaciones del Judiciales.

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