En lugar de la Ley de Amnistía procede un decreto legislativo

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El director ejecutivo del Foro Penal Venezolano, Alfredo Romero, propuso a la Asamblea Nacional que en lugar de aprobar el Proyecto de Ley de Amnistía lo promulgue por la vía de un decreto legislativo.

Esta opción, indicó, sería una respuesta a la intención manifiesta por el jefe de Estado, Nicolás Maduro, de evitar que entre en vigencia el instrumento que tiene por fin liberar a los presos políticos y permitir el retorno de los exiliados.

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«Ante la manifiesta negativa del Poder Ejecutivo de promulgar la Ley, incluso antes siquiera de que fuera presentada formalmente ante la AN, es importante rescatar, como también se propuso originalmente, que puede también promulgarse la Amnistía como un acto del Poder Legislativo sin Forma de Ley, directo y de efectos inmediatos, pues así lo permite el numeral 5º del Art. 187 de la Constitución”, expresó el abogado.

Esta observación, junto a otras 13, fue presentada la semana pasada por la organización no gubernamental a la Asamblea Nacional, en el marco de la consulta pública que actualmente hace el órgano Legislativo del Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional aprobado en primera discusión el pasado 16 de febrero.

De acuerdo con Romero, darle la forma de Decreto Legislativo, evitará que la Amnistía quede «sujeta a los trámites propios del proceso regular de formación de las leyes, y podría concluir en que la misma, como decisión política privativa de la AN, se decrete directamente por el Poder Legislativo y entre en vigencia inmediata sin necesidad de someterse al control previo del Poder Ejecutivo».

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De esta manera se refiere a la posibilidad que tiene el Ejecutivo de vetar una Ley o enviarla al TSJ para que declare su inconstitucionalidad. En cualquier caso, destacó el penalista, «la Amnistía es válida, constitucional, y surte los mismos efectos».

Precisión

Por otro lado el Foro Penal reiteró a la comisión que adelanta el proyecto de Ley de Amnistía la necesidad de incluir en el texto que se apruebe una definición de términos como «preso», «perseguido político», «acción de persecución por motivos políticos», y qué debe ser considerado como limitante a la aplicación de la misma por “violaciones graves a los derechos humanos”.

“Nuestra experiencia –continuó Himiob- nos enseña que en esta materia hay que ser muy precisos, para no dejar las puertas abiertas a las malas interpretaciones y para evitar distorsiones acomodaticias de las normas a cargo del Poder Judicial», manifestó Gonzalo Himiob, director del Foro Penal.

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