¿»Derogada» la Constitución?

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Quienes estudiamos la carrera de Derecho sabemos desde los primeros años, que una ley no puede ser derogada sino por otra ley y con la condición de que la ley que deroga tenga, por lo menos, el mismo rango que la ley derogada. Eso es así para todas las normas jurídicas. Un decreto presidencial no puede ser derogado sino por otro decreto presidencial o por una ley sancionada por la Asamblea Nacional. Si eso es así para todas las leyes, con muchísima más razón lo es para el caso de la Carta Magna, la Ley Fundamental de la República, la Constitución Nacional.

El artículo 333 es muy claro al establecer que la Constitución Nacional no perderá su vigencia, “porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.” Los medios previstos para derogarla son la Reforma, la Enmienda y la Asamblea Constituyente, cuya materialización debe hacerse a través de los procedimientos contemplados en la propia Constitución Nacional, que incluyen un referendo aprobatorio final. A esta fecha la Constitución Nacional de 1999 lleva ya una enmienda trágica que aprobó la reelección indefinida de los cargos de elección popular, y una propuesta de reforma constitucional que el pueblo negó en el año 2007.

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Pues bien, el señor Maduro acaba de “derogar” la Constitución Nacional. Ha emitido un decreto que deja sin efectos los votos de censura que apruebe la Asamblea Nacional contra sus ministros. De dónde nace esa inmunidad ministerial que los hace intocables por la Asamblea Nacional? La Asamblea Nacional es el órgano legislativo y de control expresamente facultado por la Constitución Nacional para censurar e incluso destituir desde el Vicepresidente de la república hasta los ministros, todo de conformidad con el ordinal 10 del artículo 187 de la Constitución Nacional.

Difícil saber qué consejeros tiene, si es que los tiene, el señor Maduro. Me cuesta creer que el señor Escarrá, tan madurista él por estos días, que fue constituyente y conoce la Constitución Nacional, le haya recomendado “restringir y dejar sin efectos” los votos de censura que la Asamblea Nacional haya aprobado contra algún ministro, incluyendo, como dije,la destitución. Maduro ha violentado la Constitución Nacional, no tiene la atribución de restringir facultades constitucionales de ningún órgano, menos de la Asamblea Nacional, adonde, por cierto, debe acudir anualmente a rendir cuentas.

Estamos frente a un régimen de facto, al margen de la Constitución Nacional. No hay Carta Magna vigente, Maduro, sin poder hacerlo, la ha venido derogando impunemente. No hay Sala Constitucional imparcial e independiente que detenga estos actos arbitrarios del régimen. Maduro nos recuerda la actitud del general José Tadeo Monagas,de abierto enfrentamiento con el Congreso nacional de entonces y de desacato constitucional que terminó con el asalto al Congreso el 24 de enero de 1848. Monagas decía que la Constitución era “un librito que servía para todo”. A Maduro hay que recordarle que ese “librito” servirá para revocarle su cuestionado mandato este mismo año 2016.

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