Decreto de Estado de Excepción le da más facultades a Maduro

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El gobierno se arroga amplias facultades para preservar la seguridad y garantizar el suministro de alimentos y energía, mediante el decreto de Estado de Excepción cuyo contenido fue publicado en Gaceta Oficial.

La medida, que entró en vigencia el pasado viernes por 60 días, autoriza al Ejecutivo a adoptar decisiones para asegurar a la población el «disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno» y disminuir los efectos de fenómenos climáticos que afectan la generación eléctrica y el acceso a los alimentos, señala el texto.

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Entre las justificaciones, la ordenanza indica que la oposición pretende el «desconocimiento de todos los poderes públicos» y promueve la «interrupción del período» del presidente Nicolás Maduro, en alusión al referendo revocatorio que promueve en su contra.

El decreto ordena a la Fuerza Armada Bolivariana y demás órganos de seguridad «garantizar la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad».

Esto, en coordinación con los recién creados Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), grupos de ciudadanos que se encargarán de la entrega directa de alimentos subsidiados -en grave escasez- para evitar que terminen en manos de contrabandistas.

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Maduro fue más allá en las facultades a esos colectivos, al atribuirles «funciones de vigilancia y organización», conjuntamente con la Fuerza Armada y la Policía, «para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía del país».

Esta medida en particular fue criticada por el reconocido activista de derechos humanos Marino Alvarado, quien sostuvo que «abre el camino para un enfrentamiento pueblo contra pueblo».

«Poner a civiles a ejercer control social promueve la violencia política porque estos grupos ahora están autorizados para reprimir el creciente descontento social», añadió.

El articulado también prevé definir rubros prioritarios para las compras del Estado y la «asignación directa de divisas», en fuerte sequía por el desplome de los precios del petróleo.

Para enfrentar los efectos del fenómeno El Niño, el gobernante socialista también queda facultado para ajustar la jornada laboral en el sector privado, y no solo en el público, donde ésta se redujo a dos días a la semana, hasta el 27 de mayo, para ahorrar energía.

Otras consideraciones

El texto señala que la AN no podrá «decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la nación».

El decreto plantea que el Parlamento podrá decidir las sanciones, pero el Ejecutivo decidirá si suspende o no su ejecución.

El texto ya está en Gaceta

A través del Decreto N° 2323 de fecha 13 de mayo, publicado en la Gaceta N° 6.227 Extraordinaria, se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la economía nacional.

Tras once considerandos, en el Art. 1: Se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica de conformidad con los artículos 337,338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio nacional dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, el Orden Constitucional, la paz social , la seguridad de la Nación , las Instituciones Públicas  y las ciudadanas y ciudadanos  habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas oportunas excepcionales y extraordinarias, para asegurar a la población el disfrute plenos de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales, e igualmente disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la vida.

La disposición faculta al Estado para la adopción de medidas necesarias para que el sector público asegure el apoyo del sector productivo privado en la producción, comercialización y sana distribución de insumos y bienes que permitan satisfacer las necesidades de la población y el combate de conductas económicas como el “bachaqueo”, el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de los precios y otros ilícitos económicos.

La garantía, incluso mediante el uso de las FANB y órganos de seguridad ciudadana, en la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad.

Se autoriza al Presidente, en Consejo de Ministros para erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto, para optimizar la atención de la situación excepcional; se ratifica la suspensión temporal de las sanciones a las máximas autoridades del Poder Público, y otros altos funcionarios, cuando estas sanciones puedan entorpecer sus funciones.

 

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