¿Cuáles son los requerimientos para que la Constituyente sea la salida a la crisis ?

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El pasado lunes el Presidente de la República, Nicolas Maduro convocó al pueblo a iniciar una Asamblea Nacional Consituyente, proceso establecido en la Carta Magna. Propuesta que avivó las protestas que desde hace un mes se vienen dando en las calles de todo el territorio nacional y que hasta la fecha ha dejado al menos 32 personas fallecidas, las últimas tres en el estado Carabobo. 

Al defender la iniciativa Maduro dijo que con la nueva carta magna se buscará ampliar el sistema judicial, promover nuevas formas de «democracia participativa» y garantizar la defensa de la soberanía e integridad de la nación.

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El gobernante adelantó que la Asamblea Nacional Constituyente estaría integrada por 500 miembros, de los cuales la mitad serán elegidos por los gremios de trabajadores y las comunidades y el resto en estructuras territoriales que no precisó.

Sin embargo, especialistas aseguran que se trata de una propuesta inconstitucional pues es necesario cumplir con ciertos requisitos y pasos para su convocatoria.

Jairo García Méndez Director General Universitas Fundación explicó los pasos para cumplir con este mecanismo que está establecido en la Carta Magna en los artículos 347 al 350.

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1. Restablecimiento del orden constitucional: Hay que restablecer el orden constitucional y democrático, para lo cual se requiere: el respeto a la Asamblea Nacional como órgano político, democrático, institucional y legítimo dentro de la configuración del orden público venezolano. Esto significa que debe cesar expresamente la declaratoria del desacato judicial que la Sala Constitucional le ha imputado sin fundamento y que tantos desafueros ha generado en Venezuela. Una vez restituido el funcionamiento y respeto a la Asamblea Nacional, debe iniciarse la renovación del Tribunal Supremo y Consejo Nacional Electoral, dentro del parlamento venezolano, órgano de negociación política por excelencia.

2. Asuntos políticos de trascendencia constitucional: La liberación de los presos políticos, la creación del canal humanitario que abra la ayuda internacional para mitigar la crisis alimentaria y humana que padecemos y el cronograma electoral, serían posibles dentro de una Asamblea Nacional respetada y acatada.

3. Luego de restablecido el mínimo orden constitucional, se podría iniciar el proceso constituyente, que implica los siguientes actos:

  • 3.1. Iniciativa (artículo 348 de la Constitución) :El acto mediante el cual se abre el proceso constituyente y que puede ser presidencial (mediante decreto de presidente en Consejo de Ministros), parlamentaria (acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional), municipal (acuerdo de las dos terceras partes de los concejos municipales en cabildo) o popular (el quince por ciento de los electores
  • 3.2. Convocatoria (artículo 347 de la Constitución): Es el acto constituyente aprobado por el cuerpo electoral (pueblo), titular del Poder Constituyente originario, mediante el cual aprueba la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente y las bases comiciales presentada por quien tuvo la iniciativa. Esta manifestación de voluntad del pueblo debe darse mediante referendo aprobatorio en el cual se le formulen las preguntas adecuadas.
  • 3.3. Elección de los constituyentes: Una vez aprobada la convocatoria y las bases comiciales (manera como se elegirán y se conformará políticamente la Asamblea), se procede al acto electoral.
  • 3.4. Constitución y funcionamiento de la Asamblea (artículo 349 de la Constitución): Elegido los constituyente, se reúnen en Asamblea y constituye en el órgano soberano, sin limitaciones del poder constituido, pudiendo incluso destituir al Presidente y disolver la Asamblea Nacional.
  • 3.5. Promulgación de la nueva Constitución (artículo 349 de la Constitución). Redactada y aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, la Constitución debe ser sometida a referendo aprobatorio para su debida promulgación. No lo dice expresamente la Constitución, pero es la sana interpretación contextual y atendiendo a los principios democráticos que rigen el proceso constituyente.

4. Dudas constitucionales

  • 4.1. ¿Puede convocar directamente el Presidente de la República? No, el presidente de la República tiene la iniciativa pero la no la facultad de convocar, la convocatoria es un acto reservado al pueblo en el artículo 347 de la Constitución.
  • 4.2. ¿Pueden aprobarse unas bases comiciales que segmente o divida al cuerpo electoral? No, esas bases serían contrarias al principio democrático (universalidad, secreto e igualdad del sufragio), estrechamente vinculados con la vigencia y garantía de los derechos humanos, y a los principios republicanos, principios pétreos (intangibles o inmodificables) del orden constitucional venezolano.
  • 4.3. ¿El poder constituyente tiene limitaciones? Sí, los llamados principios pétreos del orden constitucional venezolano que ni siquiera el pueblo, por mayoría, puede modificar: el principio democrático, el reconocimiento y garantía de los derechos humanos, la forma republicana de organización política (el Estado comunal es contrario a este último principio), entre otros. Por ejemplo, la Constitución no podría crear la pena de muerte ni prisión superior a los 30 años, o establecer alguna discriminación de género, no solo por compromisos internacionales de Venezuela, sino porque serían contrarios a los principios de la civilización universal. Así lo apruebe el pueblo.

5. Conclusión:  Este esquema es la estructura básica del funcionamiento del Poder Constituyente originario. Es la interpretación sana de las normas constitucionales en su contexto y de acuerdo con los principios que deben regir la vida en común de una sociedad civil

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