Asamblea de Educación: Carece de validez el anuncio de elecciones de Concejos Municipales

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La Red de Observación Electoral de la Asamblea de Educación advirtió que la convocatoria del proceso para elegir las autoridades de los concejos municipales para el 9 de diciembre realizado por una rectora del Consejo Nacional Electoral carece de validez, y que la exclusión de partidos para que puedan participar en ellas también es de dudosa legalidad.

La ONG mediante un comunicado de prensa, explica que la Constitución Nacional de 1999, establece en su artículo 293, numeral 5, que la convocatoria a elecciones es una competencia exclusiva del Poder Electoral y la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece los parámetros para dicha convocatoria, que según el artículo 42, en su párrafo tercero, señala que “la convocatoria se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de su publicación en medíos de información masivos”.  Y en el párrafo 2do se establece que “en el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso…”

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Por lo tanto, los observadores nacionales consideran que los anuncios hechos por una rectora del CNE, a través de redes sociales y en algunos medios electrónicos, sobre la realización de las elecciones de Concejos Municipales el próximo 9 de diciembre, si bien podrán ser utilizados de acuerdo a lo contemplado en la normativa vigente; no se les puede considerar una convocatoria oficial, hasta tanto ésta no aparezca formalmente publicada en la Gaceta Electoral, acto en el cual se debe hacer público también el respectivo cronograma electoral para dicho proceso.

“Ninguno de los dos actos, la convocatoria del proceso y el Cronograma Electoral, han sido oficialmente dados a conocer, por lo que el anuncio de la mencionada rectora carece de toda validez”, sentencian.

Con respecto a los términos del anuncio de la rectora Tania D’amelio el día 13 de julio, la fecha anunciada va en detrimento del artículo 298 de la Constitución, cuyo espíritu es que existan al menos seis meses entre la convocatoria de un proceso electoral y el día de votación, pues dicho artículo establece que “la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”

Igualmente advierte la Red que tampoco se puede considerar una convocatoria oficial del proceso que el mismo sea anunciado por la presidente del Organismo, Tibisay Lucena, mediante una “noticia” en la propia página web del CNE, hasta que dicha convocatoria aparezca en la Gaceta Electoral.

“Con respecto a la información suministrada por la rectora Tania D’Amelio con relación a que los partidos que no presentaron candidatos a la elección presidencial del pasado 20 de Mayo, tampoco podrán postularlos para las elecciones de Concejos Municipales, es de muy dudosa legalidad, toda vez que ─como bien señala la propia rectora─ dicho decisión se basa en un decreto emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, organismo cuya legitimidad está en tela de juicio, dados los términos de la convocatoria para su elección y la elección en sí misma”, sostienen.

Finalmente agregan que, aún en el supuesto negado de que dicha ANC fuera legítima, la emisión de un “decreto Constituyente para la participación en procesos electorales” es un acto que escaparía a las funciones u obligaciones para los que supuestamente fue designada, que habría sido elaborar una Constitución.

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