Prorrogan por dos años decreto de inamovilidad laboral que vence en diciembre 2022 #5Ene

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Prorrogar por dos años el decreto de Inamovilidad Laboral, acordó el régimen de Nicolás Maduro, de acuerdo con el Decreto Presidencial, N° 4.414 de fecha 31 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°. 6.611.

Considera el régimen que la protección al ejercicio de los derechos laborales es el norte del  Estado Venezolano, al reconocer que las  trabajadoras y trabajadores son los creadores de las riquezas  socialmente producidas, razón por la cual deben preverse los mecanismos jurídicos necesarios para evitar cualquier alteración a dichos procesos,  los cuales pudieran evidenciarse en despidos, traslados, o desmejoras  en sus condiciones laborales como secuela de las injerencias de intereses apátridas que responden a los agentes de perturbación que buscan  atentar contra el buen orden y la paz interna.

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En consecuencia, se establece la inamovilidad laboral de las  trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con  Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del  Trabajo, los Trabajadores  y  las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al  trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

Asimismo, la disposición establece que las trabajadoras y trabajadores  amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o  trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o  Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley  Orgánica del  Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras.

En caso que la trabajadora o el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer denunciar dentro de  los treinta (30) días continuos siguientes ante el  Inspector o Inspectora   del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

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Las Inspectoras e Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a  cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral.

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