Súmate: CNE debe actuar para impedir ventajismo de funcionarios e instituciones del Estado en la campaña #22Oct

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El directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) debe garantizar que se cumplan los principios constituciones y legales de equilibrio y equidad antes y durante la campaña electoral, la cual está prevista en el cronograma de las Elecciones Regionales y Municipales en el lapso del 28 de octubre al 18 de noviembre, solicita al Poder Electoral, la Asociación Civil Súmate.

El pronunciamiento que realiza luego de conocer el contenido del Reglamento que regirá la Campaña y Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2021, publicado en nota de prensa del 19 de este mes en su portal Web del CNE y en la Gaceta Electoral Nº 997 con fecha 18 de octubre de este año.

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La organización explica que la razón de su solicitud al ente rector del Poder Electoral obedece a que este instrumento reglamentario aprobado recientemente solo regirá la campaña desarrollada por los candidatos, las organizaciones con fines y las organizaciones indígenas; mientras que a la fecha ha guardado silencio ante la realización de campaña electoral anticipada y el uso de los bienes y recursos del  patrimonio público, entre ellos los medios de comunicación social del Estado, por parte de altos funcionarios y organismos del Estado en favor de los candidatos del  Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV); sabiendo que con ello están transgrediendo disposiciones expresas establecidas en los artículos 21, 67 y 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 13 y 70 de la Ley Contra La Corrupción; 72 y 75, numerales 1 y 13, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), 204, numerales 1 y 14, 221 al 223 del Reglamento General de la LOPRE (RGLOPRE).

Súmate insiste que el directorio del CNE está facultado constitucional y legalmente para actuar con el fin de impedir que los funcionaros utilicen sus cargos y los bienes y recursos del patrimonio público bajo su administración, y apliquen los mecanismos de control social como el “carnet de la patria”, los CLAP (Comités Locales de Abastecimiento y Producción) y bonificaciones especiales para obligar a los electores dependientes de estos subsidios y beneficios directos del Estado a participar en sus actos proselitistas y, como fin último, a votar en favor de la parcialidad política que representan. Expone que así está establecido por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), que en sus numerales 4, 20, y 23 al 25 expresan que tiene las competencias para “Instar a las instituciones competentes y coadyuvar con ellas en el esclarecimiento de los delitos y faltas que atenten contra los procesos electorales o de referendos”, ”Establecer las directrices vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electoral, y aplicar sanciones cuando… no sean acatadas”, “Determinar y regular todo lo relacionado con la financiación de las campañas electorales nacionales”, “Velar por el cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico en relación con el financiamiento de las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupo de electores, agrupación de ciudadanas o ciudadanos y de las personas que se postulen por iniciativa propia” y “Velar por el cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico en relación con el origen y manejo de los fondos de las organizaciones con fines políticos”, respectivamente.

La ONG agrega que el actual directorio del CNE tiene la oportunidad de asumir estas competencias y producir una regulación, que aunque no sería muy oportuna por cuanto estamos a un mes para el día de las votaciones, podría contener por lo menos en el período establecido en el cronograma para la campaña electoral, la injerencia de funcionarios e instituciones del Estado en la misma.

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Súmate lamenta que no haya recibido respuesta de los rectores integrantes de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE, a dos meses de haber introducido una denuncia ciudadana, el pasado 20 de agosto, con pruebas contundentes del uso inconstitucional e ilegal de los medios de comunicación social del Estado para la transmisión hasta ese momento de 16 alocuciones a favor de la parcialidad política del PSUV, previo a  la campaña de las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre.

CNE debe asegurar que garantías se cumplan en Campaña Electoral

La Asociación Civil enumera una serie de garantías que el CNE debe asegurar se cumplan durante el período de la campaña  electoral:

  • El debate intenso y abierto entre los candidatos y las fuerzas políticas que los respaldan sobre las diversas cuestiones de interés público.
  • Exigir al régimen nacional tolerancia política a las críticas sobre su gestión por parte de los candidatos y los partidos políticos que los respaldan, y de los electores en general.
  • El cese de la intimidación, amenazas y de la apertura de medidas administrativas y judiciales en contra de quienes en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión disienten de la línea política oficial y/o hacen cuestionamiento público en el desempeño de su gestión.
  •   Exigir a los funcionarios de los gobiernos nacional, estadal y municipal, como de los otros poderes nacionales de la República, no utilizar los bienes y recursos del Estado a favor o en contra de parcialidad política alguna.
  •   Exigir al Ministerio de Información y Comunicación y los directivos de los medios de comunicación social del Estado imparcialidad y equilibrio en sus diferentes espacios informativos y de opinión; que ofrezcan una cobertura equilibrada y un acceso igualitario a todos los candidatos y partidos que los respaldan en la divulgación de sus propuestas al electorado, tal como lo exigen los artículos 72, numerales 2 al 4 y 10, y 81 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y 213 del Reglamento General de la LOPRE. Súmate exhorta al directorio del CNE aplicar las sanciones administrativas a quienes hagan campaña electoral anticipada y utilicen los bienes y recursos del Estado en la campaña electoral, en detrimento de las otras opciones políticas, específicamente las establecidas en los artículos 232, numerales 1 y 2, 4 al 7, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; 237, 241 y 242 del Reglamento General de la LOPRE; y oficiar a los organismos competentes sobre estas violaciones al ordenamiento jurídico nacional para que establezcan las responsabilidades a que haya lugar, entre ellos a la Fiscalía General de la República y a la Contraloría General de la República.

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