#OPINIÓN Descentralización, ahora #27Nov

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Tenemos nuevos gobernadores, alcaldes, diputados estadales y concejales. De esa elección hablaremos en artículo posterior, una vez hayamos podido analizar y digerir los resultados. Pero es oportuno recordar ciertos asuntos, incluso insistir en otros, cuando están a punto de comenzar nuevos períodos para estos gobernantes o representantes, responsables de un mandato otorgado por la ciudadanía.

Venezuela ha sido constitucionalmente un Estado Federal casi siempre, pero en la realidad, casi nunca. Aunque de más de doscientos años, ciento sesenta y cuatro hemos sido república federal, el centralismo ha dominado el pensamiento y la acción del poder, a veces más proclive a desconcentrar o incluso descentralizar, otras más cerrado a esas posibilidades. Después de 1864 nadie, ni siquiera Gómez o Pérez Jiménez se atrevieron a modificar ese compromiso formal. Y después de 1999, experimentamos el conflicto entre dos de las tres raíces del árbol ideológico proclamado por el difunto comandante. La bolivariana fuertemente centralista y la zamorana, federalista.

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En democracia, el cumplimiento de la pauta constitucional demoró pero se aceleró de 1988 en adelante. Ello se explica por la presión de las realidades regionales, los estudios de la COPRE ylas ideas que fueron ganando terreno en las élites intelectuales, tanto en el centro como en las regiones. También a decisiones en el liderazgo, unas más o menos obligadas, pero decisiones al fin.

Aunque la Constitución de 1999 avanza en el diseño formal y el compromiso político con el Estado Federal descentralizado, la praxis gubernamental y política de estas dos décadas ha ido en sentido inverso. De esa lógica y lo digo muy a mi pesar, no puede excluirse a la política de la alternativa democrática, demasiado centralizada y capitalina, sobre todo en el último tiempo. Aunque también haya que anotar que sus tres principales nominados a la Presidencia de la República, Rosales en 2006, Capriles en 2012 y 2013 y Falcón en 2018, vienen de ejercer alcaldías y gobernaciones.

Nuestra definición constitucional es la de un Estado Federal
Descentralizado, si nos atenemos al artículo 4 que con característico exceso de palabras define un federalismo cooperativo, lo cual bien aplicado, como en Alemania por ejemplo, no tiene por qué ser un problema.

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Ese compromiso constitucional es importante, pero más lo es la realidad, según la cual este país es demasiado extenso y complejo para seguir siendo manejado desde el centro y si alguna duda hubiera, a la vista están los resultados de estos años de centralismo patológico.

La vida federal, con estados y municipios que ejerzan sus competencias, ayuda al control democrático del poder, a la responsabilidad y a eso que en ingle llaman la accountability, que no es otra cosa que la obligación en los mandatarios de rendir cuentas y responder por sus actos y sus omisiones. Eso está demostrado experimentalmente, como también que la política y la gestión se dinamizan.

Esas ventajas del federalismo no se manifiestan por sí solas, exigen unas condiciones. Resumo: (1) Respeto a las competencias de cada nivel. Respeto verdadero, no formal ni declarativo. Respeto sin trucos ni excusas. (2) Lealtad a la Constitución en todos los actores. El 136 establece la distribución, división y cooperación entre los órganos del Poder Público, cooperación que no implica subordinación a lo que quiera el Ejecutivo Nacional sino que se define en los fines del Estado venezolano del artículo 3, cuyas características democráticas señala el artículo 2. Pluralismo entre ellas. Pluralismo que es lo contrario a modelo, partido y dirección únicos. (3) Evaluación a fondo de la cuestión de los recursos en cuanto a legalidad, equidad y transparencia del manejo. En su origen y en su inversión. (4) Cooperación intergubernamental fluida. No puede funcionar con niveles que se estorban entre sí que no se respetan o que crean vías paralelas a las institucionales para enervar la capacidad de los otros a cumplir su deber. Los “protectores”, anomalía inconstitucional y corruptora, nunca debieron existir y debe cumplirse la promesa de eliminarlos, sin excusas ni dilaciones. (5) Arbitrajes leales y eficaces para resolver los conflictos que pueden presentarse. Esto exige una justicia constitucional verdadera, confiable, a la orden de la Constitución y no del Ejecutivo Nacional. También es deseable una revisión de la ley fundamental que cree el Senado como cámara de representación territorial igualitaria de las entidades federadas.

Si queremos en serio que la elección del 21 de Noviembre sirva para ir recuperando la normalidad constitucional y democrática de la República, ahí tenemos unas tareas para empezar.

Ramón Guillermo Aveledo

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