#OPINIÓN Visión ciudadana: La justicia penal, cómplice del régimen #26May

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Hace algunos meses a través de una acusación por una supuesta difamación, Diosdado Cabello se apropió de las instalaciones del líder de los medios de comunicación escrita en el país, como es El Nacional. Se utilizó para ello los órganos del Poder Judicial, llegando inclusive al Tribunal Supremo de Justicia. El pueblo venezolano vio con estupor cómo a través de una acción penal que fue exitosa y que puso a directivos de ese medio en el exterior debido a la segura prisión que les esperaba, se transformó en una demanda civil por daño a la imagen pública del demandante que significó una condena por millones de dólares.

No es raro que los que lideran el oficialismo recurren al obediente Poder Judicial como lo hizo Cabello, para satisfacer apetencias personales e injustos revanchismos cuando se le dicen la verdad en su cara y públicamente.

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Ahora le tocó el turno a dos honorables personas representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), como lo son Alfredo Infante, Párroco del populoso barrio de La Vega en Caracas y además Coordinador de proyecto «Lupa por la Vida» y Marino Alvarado Coordinador de Provea, conocida ONG que lucha por la preservación de los Derechos Humanos. Ambos cuentan con apoyo nacional e internacional en sus luchas, tal y como lo demuestra el respaldo de varias ONG de gran prestigio mundial, como es el caso de Amnistía Internacional cuando el lunes pasado lanzó una acción urgente a favor de estos defensores de Derechos Humanos, proyectando de esta forma el caso a todos los niveles de la opinión pública internacional.

Las ONG que dirigen los nombrados ciudadanos, realizaron una investigación que arrojó la preocupante cifra de 1.414 ajusticiamientos policiales, durante un año, correspondiendo al Estado Carabobo una alta cifra por parte de la policía estadal: 142 víctimas. Sobre la calificación que debe darse a los delitos cometidos en Carabobo compartimos la opinión del maestro en Derecho Penal, Alberto Arteaga, respecto a que en Venezuela no debe hablarse de “ejecuciones extra judiciales” pues al no existir la pena de muerte, tampoco existen ejecuciones judiciales. Estas criminales acciones deben llamarse ejecuciones policiales o simplemente homicidios que implican un carácter calificado, al ser perpetrados por funcionarios públicos…

Por ello Infante y Alvarado recurrieron al Ministerio Público para denunciar tal hecho. Solicitaron a su vez, que no se politizará la investigación, es decir que no se limitara a los agentes autores materiales de esos hechos, sino que se llegara a investigar a quienes dirigen la política policial del Estado, claro, esto involucra en la investigación al gobernador de la entidad federal, Rafael Lacava.

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Lacava imitando a Cabello, recurrió entonces al sumiso Poder Judicial ante las órdenes de los representantes del oficialismo, y acusó a Infante y a Alvarado por difamación, ya que la denuncia en cuestión lo exponían al desprecio y al odio público, como si su propia actitud con los excesos que publicita ya no lo hubieran expuesto a ese desprecio por parte de la ciudadanía.

En vez de investigar lo denunciado a través del órgano «competente» (las comillas significan que no hará nada) como lo es el Ministerio Público, se va por la ramas y reacciona con la acusación aludida. Todo ello en desmedro de la imagen promovida por el gobierno en control respecto a que en Venezuela la situación se está normalizando, cuando en verdad se mantiene con pleno rigor el esquema hegemónico según el cual el Poder Ejecutivo puede actuar con absoluta discrecionalidad ya que ni el Poder Legislativo ni el Poder Judicial cumplen sus funciones de contrapeso republicano, perfeccionando así una dictadura de hecho al margen de la fachada legal.

Por lo anterior, si en Venezuela existiera un Estado Derecho, los acusados Infante y Alvarado deberían estar protegidos por la causal de inimputabilidad o causa de exclusión de la penalidad que constituye la exceptio veritatis, o la prueba de que lo que dijeron es verdad. Ello está previsto en el artículo 443 del Código Penal: “Cuando la persona ofendida (Lacava) es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio”. Las ejecuciones policiales son hechos notorios en el país, lo cual llevó a las dos ONG que dirigen los aludidos ciudadanos a realizar una investigación suficientemente fundada, con pruebas irrefutables de su veracidad. 

La exclusión a tal defensa por los hechos imputados a los acusados previstos en los artículos 222 y 226 del Código Penal, producto de reformas del régimen autoritario, no son aplicables en este caso, pues las supuestas ofensas no fueron proferidas en presencia del funcionario supuestamente ofendido y, por otro lado, no constituyeron especies ofensivas de su honor o reputación, sino que se limitaron a narrar los hechos probados acerca de las ejecuciones policiales. 

No obstante y para beneficio de las expectativas nacionales, en Venezuela subsiste como esencia de nuestra idiosincrasia una cultura de respeto a la justicia democrática, no en la mentalidad de los mandones pero si en el sentimiento de una mayoría de venezolanos honestos y trabajadores quienes saben que la única plataforma normativa que garantiza el bienestar y progreso social es la que se crea a partir de la sujeción a leyes que amparen el esfuerzo y la dignidad de las personas y de las instituciones.

Con base en  estos principios del justo naturalismo existe una repulsa colectiva ante las arbitrariedades de personajes como Diosdado Cabello y Rafael Lacava,  según estos principios está actuando la justicia internacional y ante el vacío jurídico para atender estas necesidades de Derecho, cada día se fortalece  y avanza el trabajo que está haciendo las fiscalía de la Corte Penal Internacional en nuestros país. Confiemos, la justicia puede ser lenta pero siempre cumple su cometido.

Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez

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