Legisladores regionales de VP rechazan proyecto de ley que busca centralizar el poder y agudizar el control político #28Sep 

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El Proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios, que pretende centralizar aún más el poder y agudizar el control político, fue rechazado por el bloque parlamentario de legisladores regionales de Voluntad Popular de Aragua.

En efecto, Manuel García, diputado del Consejo Legislativo de Aragua afirmó que el instrumento legal es inconstitucional. “Las atribuciones del Consejo Superior de Armonización Tributaria violan la autonomía de los estados y municipios con el simple hecho de su creación. Es simple, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos, en su artículo 15, numeral 3, define que corresponde a los Consejos Legislativos de los estados sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables«, precisó. 

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Sostuvo que, bajo ningún concepto, se establece que los estados y municipios recibirán directrices ni se subordinan a un órgano de facto creado para imponer una política de hacienda pública a los municipios y los estados. «Algo que es absolutamente violatorio de la Constitución y del principio de descentralización del estado federal de nuestra República», explicó. 

García hizo un llamado a los dirigentes locales del país a movilizarse en rechazo a este proyecto de ley inconstitucional. 

 «Esta ley no sólo va contra los alcaldes de la Unidad, sino contra el alcalde del Psuv. Maduro quiere asegurarse de tener el control completo de ustedes porque esta ley es un mecanismo de presión política para asfixiar a sus alcaldes disidentes frente a una campaña presidencial que saben no van a ganar», expresó. 

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Mientras que Juan Carlos Michinell, concejal de Vargas, precisó que el artículo 168 de la Carta Magna establece que los municipios de Venezuela son autónomos para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. «Al igual que en el artículo 164 que es competencia de los estados la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios y de la creación, organización, recaudación, control y armonización del papel sellado timbres y estampillas», aseguró.

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