#COLUMNA Soliloquios de café: “Anarquía y caos versus el imperio de la ley” (Parte VI) #4Dic

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“EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXCUSA DE SU CUMPLIMIENTO.”

(Código Civil de la República de Venezuela. Artículo 2.) 

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Insisto en aclararles que no soy abogado, que mi intención es trasmitirles algunos conceptos tomados de famosos juristas siguiendo el precepto que expresa:

“Derecho que no se ejerce … ¡NO EXISTE!«

Para su comprensión sugiero que estos artículos sean recopilados, no son cortos los conceptos que transcribo pero, supongo que tampoco ha sido corta la ruindad a la cual se ha sometido a estos seres humanos, es mi presunción, que algunos funcionarios de cuerpos de seguridad del Estado, y personas que dicen formar parte  de ciertas instituciones civiles, como son: Las Milicias, los Colectivos, Chamba Juvenil y algunas personas que se parecen a los llamados “Amansa Guapos de los Botiquines de cualquier Western del Lejano Oeste Americano”, y actúan en nombre de los dueños de algunos establecimientos, han cometiendo oprobios que, supuestamente, están flagrantemente demostrados con el demostrado abuso de autoridad y violación sistemática, continua y constante de los derechos otorgados por:

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“LA LEY PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS”.

¡SEGÚN SU DISCAPACIDAD!

Las continuas violaciones al “Estamento Legal venezolano vigente” hace reinar la impunidad. En nuestra Patria, el imperio de la Ley, dando cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos establecidos por constituciones, leyes, reglamentos y tratados internacionales, marcó pauta histórica, por lo tanto, es increíble e inaceptables que continua y constantemente se viole nuestro “Estamento Legal”, que ha sido materia de estudio de afamados juristas internacionales, y ha servido de norte y guía jurídica de los llamados países del primer mundo.

Las violaciones ser realizan, especial y específicamente, con las actuaciones oprobiosas perpetradas cotidianamente en las llamadas “ESTACIONES DE SERVICIO O BOMBAS DE GASOLINA.” Donde, a las personas discapacitadas se les obliga a hacer tortuosas colas, en horas impuestas, “SIN TOMAR EN CUENTA SU DISCAPACIDAD”, en presunta violación, flagrante y taxativamente, a lo expreso en la citada Ley.

Supongo que sea motivo suficiente para sugerir a las autoridades pertinentes que se inspeccionen a estas empresas, especialmente a una ubicada en la intercomunal vía Barquisimeto – Cabudare, de la cual los medios de comunicación ya han reseñado varias denuncias y, hasta una protesta que realizaron los motorizados porque, allí, presuntamente actúan ignominiosamente y denunciaron algunos otros actos, supuestamente, no acordes con las leyes venezolanas.

Como un ciudadano común y corriente que soy, con estos artículos tan sólo pretendo unificar criterios porque presumo que, me permiten exigir que se imponga El Imperio de la Ley, ante acciones que deberían ser penalizadas ya que, en las leyes venezolanas está tipificado el trato cruel y degradante, así como también los contempla los tratados internacionales suscritos por la república.

Considero que lo expuesto es razón suficiente para seguir transcribiendo el trabajo realizado por José Luis Porras, referente a la historia del Derecho, haciendo un llamado a reflexión a los organismos de seguridad del Estado, encargados por velar por los Derechos de los ciudadanos, especialmente a los más vulnerables en este caso…

“LOS DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS…

¡SEGÚN SU DISCAPACIDAD!

Llamado muy especial a los más altos funcionarios de:

“El Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Guardia Nacional o Guardia del Pueblo, y a quienes compete girar instrucciones a sus subalternos, presumo, que es mi deber recordarles que, existen delitos que no aceptan como excusa, órdenes superiores” …  

Viene de ANARQUÍA Y CAOS VERSUS EL IMPERIO DE LA LEY”, PARTE IV.  Cito:

Notamos entonces que toda la evolución del derecho romano privado se reduce a dotar de equidad a las soluciones rigurosas y formalistas del derecho civil.
Aquí podemos hacer notar algo importante, ya que la equidad y el derecho natural son conceptos griegos, resalta la aportación romana al derecho: la “humanitas”.

Humanitas es lo que nos permite apreciar el valor y la dignidad de la persona humana, concepción que influirá después en el catolicismo.

El mismo autor, Ulpiano, define a la jurisprudencia como la ciencia del derecho, afirmando que es la ciencia del conocimiento de las cosas divinas y humanas, así como la ciencia de lo justo y lo injusto, la prudencia jurídica está en la base de la resolución que permite al juez dar una satisfactoria sentencia.

Entendidos los conceptos anteriores estamos capacitados para comprender el derecho público y el derecho privado romano, es el primero el que se refiere a la organización del Estado, los que son propios de la ciudad o del imperio, el segundo es aquel que se refiere a la utilidad de los particulares. Es el Derecho Romano el que presenta por primera vez este bifrontismo. 

El Derecho Civil es el propio de los ciudadanos, cada persona se rige por el derecho de su ciudad, sea cual fuere el lugar en el que se encuentre.

El derecho civil romano se vio fuertemente afectado por las conquistas del imperio, lo que le permite humanizarse gracias al comercio internacional, surgiendo así los negocios y los juicios de buena fe. Lo que nos recuerda un poco las bases del derecho helénico, esto es, el derecho natural. Es momento entonces de introducirnos a los conceptos del derecho contemporáneo…

CONTINUARÁ…

Maximiliano Pérez Apóstol

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