#COLUMNA Soliloquios de café: “Anarquía y caos versus el imperio de la ley” (Parte VIII) #18Dic

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“EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXCUSA DE SU CUMPLIMIENTO.”

(Código Civil de la República de Venezuela. Artículo 2.) 

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Como no soy abogado, mi objetivo fue trasmitirles algunos conceptos tomados de la “Historia del Derecho,” obra escrita por José Luis Porras, siguiendo el precepto que expresa:

“Derecho que no se ejerce … ¡NO EXISTE!

Espero que, para su comprensión estos artículos hayan sido recopilados, Sin embargo ¿qué significa norma? En un sentido amplio se refiere a “toda regla de comportamiento”, obligatoria o no, en un sentido más estricto, aplica a…

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“La que impone deberes o confiere derechos”.

Para poder continuar con el tema es necesario tener presente otra definición…

“Ley natural es un juicio que representa relaciones constantes entre fenómenos.”

Comparando: la finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos, el fin de las normas es provocar un comportamiento. Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre fenómenos, el supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga. Una ley natural es válida cuando es verdadera.

Ya podemos entonces imaginar al Derecho como un conjunto de normas que se aplican a las relaciones del hombre que vive en 0sociedad, estas normas jurídicas constituyen un elemento superior de orden que evita los conflictos, fijan los límites de la conducta individual y concilian los intereses antagónicos.

Dichas normas son impuestas por el Estado y es éste quien las vuelve obligatorias, ya que les da fuerza coactiva, es decir, crean no sólo deberes sino facultades, por esto se dice que son bilaterales.

Uno de los tipos de norma jurídica creada por el Estado es la Ley, el conjunto de leyes en un país forman el derecho escrito de él. Esta como todas las normas jurídicas poseen una sanción que las hace eficaces, estas sanciones pueden ser de orden: administrativo, civil y penal.

El Derecho está fuertemente ligado a la moral sin embargo hay diferencias que nos permiten no confundirlos: El derecho rige únicamente las relaciones del individuo con sus semejantes, el Derecho prohíbe dañar los intereses ajenos, aunque excepcionalmente prescribe hacer el bien, las reglas del Derecho están sancionadas por el poder público, que, en ocasiones, emplea la fuerza para hacerlas cumplir, y finalmente, las reglas del Derecho no obligan si no han sido dictadas, promulgadas y sancionadas por el poder público.

Derecho viene del vocablo latino “directum” que significa…

“Lo que está conforme a la regla, es decir, lo que no se desvía ni de un lado ni otro.” Existen varios tipos de Derecho:

Positivo. Conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinados.
Natural. Es común a todos los hombres y los pueblos, surge de la propia naturaleza del hombre, lo constituyen reglas y normas anteriores a toda ley escrita.

En sí el derecho se puede clasificar de la siguiente manera:

Subjetivo. Son facultades que el individuo tiene con relación a los miembros del grupo social al que pertenece y también con relación al Estado del que forma parte.
Objetivo. Es aquel que se elabora para regir los actos de los individuos, nos es opcional como el Derecho subjetivo, es totalmente impositivo.

Derecho:

-Subjetivo.
1. Derechos políticos 2. Derechos públicos 3. Derechos Civiles.

A) Publico Administrativo. Constitucional. Penal.

A) Penal.

B) Procesal.

Procesal del Trabajo

Agrario.

-2.- Privado.

A)civil
B)mercantil
C)eclesiástico

-3.- Externo o Internacional.

A)privado
B)público.

4. Bibliografía

Elementos De Derecho. Efraín Moto Salazar. Editorial Porrúa.

Introducción al estudio del derecho. Eduardo García Máynez. Editorial Porrúa.

Historia del derecho romano y de los derechos. neorromanistas. Beatriz Bernal – José de Jesús Ledesma. Editorial Porrúa.

Derecho romano. 0ugene Petit. Editorial Porrúa.

Introducción a la historia del derecho mexicano. Guillermo F. Margadant S. Editorial Esfinge.

Panorama de la historia universal del derecho. Guillermo F. Margadant S. Editorial Miguel Ángel Porrúa.

Si tomamos las declaraciones de renombrados funcionarios del alto gobierno, podríamos concluir que, en Venezuela, se hace impostergable el “Estado de Derecho,” tantas veces irrespetado por quienes han aceptado la autoridad para hacer valer los derechos de los ciudadanos, autoridad que en muchas ocasiones la ejercen con abuso, pero incumpliendo con la responsabilidad que les confiere esa autoridad.

La Justicia ejercida bajo el cumplimiento del Estamento Legal venezolano vigente… 

¡Es el camino de la Paz!

Vaya mi deseo porque Dios Todopoderoso les conceda hacer realidad todos sus anhelos, especialmente, para la Junta Directiva de “EL IMPULSO” y a todo su personal…

¡Feliz Navidad!

Maximiliano Pérez Apóstol

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