De tal suerte que, la irretroactividad es la regla y la retroactividad es la excepción. Excepcionalmente una norma puede aplicarse retroactivamente cuando la ley así lo determina o lo autoriza y básicamente en el Derecho universal se consiente la aplicación hacia el pasado de alguna norma, cuando ella pueda constituir un beneficio para el reo, procesado o imputado en el sentido de aminorarle la cuantía de la pena a despenalizar los supuestos de hecho en virtud de los cuales se hizo imputado o reo de delito, quitándole el carácter punible.
Ello permite aplicar hacia el pasado (ex tunc, desde entonces), las normas penales, cuando las nuevas normas favorecen al imputado, o al reo, o le generan derechos que bajo el imperio de la ley anterior no constituían avances hacia un mejor Derecho penal, a sea que la novel norma penal confiera a quienes estén sometidos a juicio o definitivamente sentenciados, una optimización de derechos humanos que se erigen mas benignos con ocasión a las miserias del proceso penal, como diría el maestro Francesco Carnelutti.
Venezuela, recoge dicho principio en el articulo 24 Constitucional cuando preceptúa que: «Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los casos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea».
Si bien esta norma está recogida en la Constitución de 1999, no es novedosa, sino por el contrario es una consubstanciación del Estado de Derecho venezolano, con los principios que orientan al Derecho Universal; desde su temprana legislación y durante toda su tradición de cultura jurídica, nuestra patria ha consagrado este elemental paradigma verbigracia la Constitución de 1961 en su artículo 44 y que posee idéntica redacción al actual, desarrollado por el Código Penal en su articulo 2° y el Código Civil en su articulo 3°.
Razones de seguridad jurídica y de sentido común -por cierto el menos común de todos los sentidos- obligan a respetar el principio de irretroactividad de las leyes
Ex nunc, desde ahora
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