Cuatro detenidos ilegítimamente por el Cicpc

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Para cuatro de los detenidos por el homicidio del exfuncionario de la Guardia Nacional Bolivariana  (GNB), Danny Subero, la fiscal 6ta Luz Marina Araujo solicitó este martes medida cautelar con presentación cada ocho días y la jueza del Tribunal de Control 3, Alicia Olivares, decidió otorgar la medida. Pese a la orden judicial, desde el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc) se niegan a liberarlos. De modo  que los ciudadanos, según los abogados defensores, acumulan más de 24 horas privados de libertad ilegítimamente.

La fiscal pidió la medida cautelar partiendo de la falta de elementos de convicción para  relacionar a Ronny Raúl Granados López, Ovaldo Rafael Martínez González,  Rómulo Antonio Marín Gutiérrez y Jhonatta Eduardo Riera Oropeza con el asesinato del excastrense cometido en Valle Hondo el  27 de mayo, durante el sepelio de Manuel Sosa.

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“Cuando un Tribunal  acuerda una boleta bien sea de privativa o de libertad eso es de ejecución inmediata, de cumplimiento obligatorio”, recalcó la abogada Mariuska Padilla,  defensora  por el Foro Penal Venezolano (FPV) de Granados, Martínez y Marín. El martes, esto no se cumplió y, en cambio, la boleta  fue enviada a revisión y, aun  después del chequeo y la ratificación de la medida no se ejecutó.

La negación  obedece, según comunicó  el jefe de la unidad del Eje de Homicidios en Barquisimeto, Roland Jiménez, a la  abogada de Riera, Betzabeth Colmenárez, a la espera de “instrucciones” de parte de los superiores, “pero esto no necesita instrucciones porque es una orden de un Tribunal”, fustigó la defensora.

Al permanecer bajo la custodia del cuerpo detectivesco después de emitida la medida cautelar, “cualquier tipo de lesión que tengan  estos muchachos de ahora en adelante está bajo la orden del Cicpc, Eje de Homicidios de Barquisimeto, porque por el Tribunal ellos tienen libertad”, alertó, por su  lado,  Padilla.

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Adicionalmente, al oponerse a acatar  la decisión de la juez, el funcionario del Cicpc, según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales  puede ser sometido a sanciones administrativas  y penales. La máxima amonestación administrativa es la destitución y en el área penal puede ser procesado por delito de violación de derechos humanos y de lesa humanidad, “porque el hecho de que estén privados de libertad sin tener una privativa, dentro de los tratados y convenios internacionales es un delito de tortura o trato cruel, a pesar de que no sea físico”,  abundó la integrante del FPV.

Por esta situación, la abogada  de Riera, quien fue presentado en flagrancia como supuesto  coautor del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, solicitó un amparo sobrevenido, “porque hay flagelación del derecho a la libertad”. Además, se plantea denunciar ante la Fiscalía 22 al funcionario del Cicpc por desacato.

 

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