#Opinión: Naturaleza y libertad en el matrimonio Por: Rafael María de Balbín

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El matrimonio es una institución natural, en el sentido de que deriva del modo propio de ser del hombre, es decir, del varón y de la mujer. No es invención humana, de tal o cual persona o colectividad, sino expresión de la común naturaleza de las personas humanas. No es artificial, sino natural. Y por ello está más allá de su acogida por la legislación o la cultura vigentes en una sociedad determinada o en un momento dado. Poder contraer matrimonio, y hacerlo de un modo congruente con la naturaleza del hombre, es un derecho humano básico y fundamental.

El matrimonio no es simplemente cualquier forma de convivencia sexual, sino la unión de dos personas, varón y mujer, que corresponde a su complementariedad y a su dignidad de personas. El diseño de la naturaleza responde al designio del Creador, que busca el bien integral de sus hijos, pues “la vocación al matrimonio se inscribe en la naturaleza misma del hombre y la mujer, según salieron de la mano del Creador. El matrimonio no es una institución puramente humana a pesar de las numerosas variaciones que ha podido sufrir a lo largo de los siglos en las diferentes culturas, estructuras sociales y actitudes espirituales” (Catecismo de la Iglesia católica, n. 1.603).

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En nuestro idioma la palabra matrimonio designa tanto el momento de contraer nupcias (la boda), como la comunidad conyugal permanente que se origina a partir de ese momento. Ambos aspectos son inseparables y guardan relación de causa-efecto. Si en el momento de la boda faltare el libre consentimiento o algún otro requisito de validez, no quedaría constituida la comunidad matrimonial. En cambio, si el acuerdo de voluntades fue válido, cualquier inconveniente sobrevenido no anula de por sí el vínculo conyugal.

Contraer matrimonio es un acto eximio de libertad, por parte de un varón y una mujer. Lo que constituye el matrimonio es el libre y mutuo consentimiento de los cónyuges. Según un antiguo aforismo es la libre voluntad y no la cohabitación sexual lo que genera el matrimonio.

La libre escogencia se refiere a la persona concreta que será el cónyuge en una unión exclusiva y de por vida, “la íntima comunidad conyugal de vida y amor se establece sobre la alanza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento personal e irrevocable” (Concilio Vaticano II. Const.

Gaudium et spes, n. 48). La mutua entrega y aceptación de los esposos es insustituible: no puede ser asumida ni por los padres, ni por el Estado, ni por la Iglesia. El consentimiento es un verdadero acto humano de la persona, que debe prestarse consciente y responsablemente. Además es necesario que se exteriorice, para que tenga relevancia social; y que se cumplan determinados requisitos para su validez.

La relación personal que se instaura en el matrimonio es totalmente peculiar. Se refiere a la persona del otro en su dimensión conyugal, en su diversidad sexual y complementaria. Implica el don de la persona a su cónyuge por amor, la instauración de un proyecto de vida, la potencial paternidad o maternidad como fruto de la mutua entrega.

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