Sala Electoral rechazó pronunciarse sobre derecho ciudadano al referendo revocatorio

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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró «inadmisible» un recurso de amparo que pretendía la reanudación del proceso de recolección de firmas del 20 % para el referendo revocatorio.

La máxima instancia judicial en materia electoral desechó la acción sin considerar su fondo y argumentos, al afirmar que el accionante cometió un error de forma al demandar a dos entidades distintas en casos que, a juicio del TSJ, no guardan relación.

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La demanda en cuestión, interpuesta a cuenta propia por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, señaló como agravantes a cinco tribunales penales regionales y al Consejo Nacional Electoral, por violar el derecho al sufragio y a la representación proporcional de los ciudadanos.

Denunció que ambas instancias, la penal y la electoral, «impidieron el despliegue del derecho de los ciudadanos a expresar su aprobación o no al referendo revocatorio conforme a las normas, así como también los artículo 62, 63, 72 de la Constitución».

Alegó que el CNE, renunciando a su carácter de único competente para definir comicios, y “sin un acto administrativo formado, razonado y argumentado», supeditó el derecho ciudadano a una medida que carece de «verificación fáctica» de un supuesto ilícito.

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Por su parte, los tribunales penales de Carabobo, Apure, Aragua y Bolívar habrían incurrido en la violación del principio de supremacía de la Constitución al «invadir una competencia por materia que no le corresponde, y que corresponde a la Sala Electoral».

La Sala Electoral no consideró estos argumentos, ni tan siquiera porque denuncian la presunta usurpación a sus propias funciones por parte de otras instancias. En cambio, apeló al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil para afirmar que Pérez Graterol debió interponer dos denuncias por separado.

«No podría en efecto acumularse en un mismo proceso la impugnación por vía de amparo constitucional de una actuación del Consejo Nacional Electoral y, a su vez enervar la validez de varias sentencias dictadas por tribunales de primera instancia en lo penal, tal como lo pretende el accionante, al atribuir conjuntamente a varios órganos públicos supuestas violaciones a los derechos constitucionales», señaló la decisión con ponencia de Indira Alfonzo.

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