TSJ suspende efectos de ordenanza de terrenos del Cono de Seguridad

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Suspender los efectos del artículo 2, Letra K de la Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, dictada por el Concejo Municipal del municipio Iribarren del estado Lara, acordó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, referida al expediente N° 2016-0659.

La sala constitucional del TSJ declaró su competencia para conocer del caso y expuso las razones que sirven de soporte a esta decisión, dictando luego de evaluar todas las argumentaciones, la decisión correspondiente con fecha 7 de abril de 2017.

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Se recuerda que el  29 de junio, el abogado Emilio Urbina, cédula de identidad número V-12.856.989 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.023, actuando en su propio nombre, presentó ante la secretaría de esta Sala un recurso de nulidad, conjuntamente con medida cautelar, contra el artículo 2, letra K de la Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial de ese Municipio Extraordinario N° 4.289 de 9 de octubre de 2015.

Fundamentos del recurso

Al fundamentar el recurso el recurrente expone que el mencionado artículo “incorpora, violentando la Constitución, la totalidad del terreno donde siempre ha funcionado el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. El Concejo Municipal Bolivariano de Iribarren procedió, primero, mediante Acuerdo de Plenaria (N° C.M.-253-15 de fecha 24.09.2015, publicado en Gaceta Oficial de Iribarren N° 85, del 05.10.2015)”.

Sostuvo el actor que previamente presentó recurso de interpretación constitucional del artículo 181 de la Carta Magna, siendo desestimado por sentencia de esta Sala N° 1626 de 10 de diciembre de 2015, por falta de legitimidad. A pesar de esa negativa de entrar al fondo del asunto, resaltó que la anterior decisión exhortó a la Asamblea Nacional a legislar sobre la conversión en ejidos de otras tierras públicas.

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Como prueba de su legitimación para actuar, invocó no solamente la naturaleza de acción popular del recurso de nulidad, sino que además consignó constancia de residencia emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Iribarren del estado Lara.

Denunció el vicio de desviación de poder, desarrollado en la jurisprudencia de esta Sala N° 259 del 31 de marzo de 2016, caso: Constitucionalidad de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, ya que del texto del considerando de la norma impugnada se evidencia que su finalidad es “regularizar una[s] comunidades que actualmente ocupan las áreas de seguridad de aeropuerto internacional Jacinto Lara y la base aérea Vicente Landaeta Gil. Es decir, que pretende el Concejo (sic) Municipal Bolivariano de Iribarren proceder a emplear la declaratoria de ejidos para cumplir un fin evidentemente ilegal, como es no sólo apropiarse de inmuebles que le pertenecen a la República y que son de dominio público, sino también, para violentar todas las reglamentaciones nacionales e internacionales que prohíben los asentamientos urbanos en las áreas de seguridad adyacentes a los aeropuertos”.

Igualmente, la parte actora denunció la usurpación de funciones por el Concejo Municipal del municipio Iribarren del estado Lara, que están constitucionalmente atribuidas por el artículo 181 a la Asamblea Nacional, ya que al no existir en la actualidad una ley nacional que contemple la hipótesis de las declaraciones de ejidos, y teniendo en cuenta que los terrenos declarados como ejidos son de dominio público, son imprescriptibles e inalienables, “es decir, no son susceptibles de negocios o cualquier otra transacción que implique venta o traslado de titularidad. Por ende, no se pueden entregar títulos sobre dichas áreas”.

Denunció el demandante la violación del régimen jerárquico de fuentes normativas de la organización de los municipios en Venezuela, ya que la norma impugnada desconoció el principio de prevalencia en las competencias atribuidas por los artículos 168 y 169 constitucionales a los municipios, desarrollado por la sentencia de esta Sala N° 1032 de 12 de julio de 2012, caso: Municipio Maracaibo vs Ley de Comparecencia del Estado Zulia, por lo que debió ajustar esa legislación a la legislación nacional en materia de ejidos por mandato del artículo 181 constitucional.

Insiste en la nulidad de los procedimientos para el otorgamiento de títulos de propiedad en las zonas declaradas como ejidos, donde están ubicados un aeropuerto y una base aérea, para adjudicarlos a comunidades asentadas de manera irregular en áreas de seguridad expresamente declaradas por el artículo 57 de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local del municipio Iribarren del estado Lara. Aunado a lo antes mencionado, tal pretensión de regularizar títulos de propiedad sobre áreas de seguridad aeroportuaria, violan los artículos 36 y 42 de la Ley Penal del Ambiente y los Convenios de Aviación Civil, publicados en la Gaceta Oficial de la República Extraordinario N° 5.962 del 19 de febrero de 2010, en el que debe intervenir el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) para la obtención previa de permisos de construcción.

Finalmente, solicitó la nulidad del artículo 2, letra K de la Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, dictada por el Concejo Municipal del municipio Iribarren del estado Lara.

Solicitó, como medida cautelar, la suspensión de la norma impugnada para evitar los asentamientos urbanos ilegalmente establecidos en el Aeropuerto Jacinto Lara.

Decisión

Por las razones expuestas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley:

1.- Se declara competente para conocer del recurso de nulidad con medida cautelar interpuesto por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, actuando en su propio nombre, contra el artículo 2, letra K de la Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial de ese Municipio Extraordinario N° 4.289 del 9 de octubre de 2015.

2.- Admite el recurso de nulidad ejercido.

3.- Ordena citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.

4.- Ordena notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo.

5.- Emplácese a los terceros interesados.

6.- Ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

7.- Se suspenden los efectos del artículo 2, letra K de la Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.

 

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