Violencia de género y los delegados de prevención

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El trabajo es uno de los aspectos más importantes de la vida, el cual permite la existencia, el desarrollo de la sociedad.

Científicamente se ha comprobado que las condiciones bajo las cuales se efectúa el trabajo pueden constituir condiciones peligrosas a la salud, en la medida en que el proceso de producción de bienes o servicios exige una relación de las personas con las formas de organización del trabajo, si no se establecen medidas de control adecuadas.

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En Venezuela, a partir de la actual Constitución, se elevó a rango constitucional el derecho a trabajar en condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, y a partir de la reforma la Lopcymat, se incorpora la figura de los Delegados de Prevención, que son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, con atribuciones y facultades específicas, protección especial de dos años y tres meses, que los protege contra el despido, traslado o desmejora de los que pudieran ser objeto por parte de patronos, sin el procedimiento previo para la Calificación de Faltas, establecido en la LOTTT.

Por otra parte existe una Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que busca garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones, y considerando que en muchas entidades de trabajo algunos representantes han venido incorporando mujeres a desempeñar cargos gerenciales para hacer frente a las demandas solicitadas por los delegados, ante sus solicitudes de mejoras, muchas de ellas se han amparando en lo previsto en dicha ley, partiendo de su investidura, realizando denuncias en contra de los mismos.

Es claro que el legislador con Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia busca dar cumplimiento al mandato constitucional, no obstante se viene utilizando con otros fines, simulando hechos que no corresponden a la realidad, donde muchos trabajadores han sido víctimas de detención e incluso la privación ilegítima de la libertad, y aplicación de medidas de protección y seguridad no cónsonas con la relación de trabajo. El legislador no previó en dicha la Ley medidas aplicables en el marco de la relación de trabajo, lo cual genera vacíos legales y colisión de derechos laborales y penales que afectan la salud del trabajador. Esto genera miedo de permanecer en el trabajo, y ser objeto de violencia psicológica por parte de la presunta víctima, limitando su participación en la toma de decisiones, extendiendo las consecuencias al seno familiar.

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Por ende no sólo se puede ver esta problemática por parte de las instituciones desde la óptica de género, sino realizarse una evaluación integral articulada con otras instituciones que verifican y califican problemáticas a nivel laboral, considerando su fin en igualdad de condiciones, toda vez que existen otros factores que inciden en esta situación, lo cual crea un clima laboral de incertidumbre que incide en el plano social.

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