#Opinión: No toda sentencia es jurisprudencia Por: Mauro Depool

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El estrado

Es de suma importancia poder aclarar el verdadero significado del término jurídico “Jurisprudencia”, ya que, en reiteradas ocasiones se ha escuchado decir que todas las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus siete Salas, tienen éste carácter; cuestión que es completamente errónea.
En sustento a lo anterior, el maestro español, Dr. Guillermo Cabanellas de Torres asevera que la Jurisprudencia es el: “Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho. La interpretación reiterada que el Tribunal Supremo de una nación establece en los asuntos de que conoce. La práctica judicial constante.” (p. 174).
Es decir, el requisito sine qua non para que una decisión judicial de nuestro Máximo Tribunal de Justicia sea considerada con el solemne carácter de Jurisprudencia, es haber sido reiterada doctrinalmente en determinadas ocasiones a través de subsiguientes sentencias que versen sobre un asunto muy semejante, y promulgadas por la misma sala de origen o por las demás que constituyan a este Tribunal Supremo.
Ahora bien, lo vinculante de una Jurisprudencia proviene de la propia esencia jurídica explanada en su basamento doctrino-legal, la cual, es apreciada por el Magistrado o la Magistrada Ponente mediante la sana crítica, las reglas de la lógica jurídica y las máximas de experiencia; ameritando así, su digna publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual manera y aunque pareciese innecesario precisarlo, sólo el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela tiene la atribución constitucional y legal de emitir esta clase de dictámenes, pues, los demás Tribunales de la Nación en sus respectivas jurisdicciones, competencias e instancias, promulgan sentencias con el carácter determinado por el Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente.
A colación con todo lo explicado, Justiniano “El Grande” en su momento pudo definir lo que para él era la Jurisprudencia, señalándola como: “Divinarum atque humanarum rerum notitia, justi injustique scientia”, lo que traducido al idioma castellano significa: “El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.” El Estrado. Temas Jurídicos. Derecho, Justicia y Ley.
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