Libertad económica

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El Título III de nuestra Carta Magna regula los Derechos Humanos y las Garantías y los Deberes de los ciudadanos. Ese Título III contiene diez Capítulos, dentro de ellos se regulan todos los Derechos Humanos hasta hoy reconocidos como tales. En el Capítulo VII de ese Título III, se reconocen y se regulan los Derechos Económicos. Es decir, en el régimen constitucional venezolano, los Derechos Económicos tienen el rango de Derecho Humano, como también lo tienen los Derechos Civiles, los Derechos Políticos, los Derechos Sociales y de las Familias, los Derechos Culturales y Educativos,  los Derechos de los Pueblos Indígenas y los Derechos Ambientales.
Esto quiere decir que la Asamblea Constituyente de 1999 trató los Derechos Económicos con la mayor importancia y a la par de todos los Derechos Humanos. Este dato no puede olvidársenos y menos hoy cuando la acción del gobierno ha estado dirigida a menoscabar y violar los Derechos Económicos de los particulares, sin percatarse o percatándose pero no importándole, que está violando Derechos Humanos y por tanto el texto constitucional.
El primer Derecho Económico (lo escribo con mayúscula porque tiene gran importancia) que reconoce nuestra Constitución Nacional en ese Capítulo VII del Título III, es la Libertad Económica, que de acuerdo al Artículo 112  de la Carta Magna, es el derecho que tienen  todas las personas de “dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.” La redacción del citado artículo  significaque el principio general y vital en materia económica es la libertad de empresa, incluso así lo garantiza más adelante ese mismo Artículo 112.
Por supuesto, toda regla tiene su excepción, pero el principio es la libertad económica y llega más allá la Constitución Nacional, al señalar que “el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población….”Inobjetable el texto constitucional.  He recordado esta norma, viendo los últimos acontecimientos vividos en el país, las arbitrariedades del régimen, la señora ministro de Penitenciaria, fuera de sus funciones, con un megáfono “decretando” en una tienda una rebaja del 50% del precio de todas las mercancías que allí se venden. Debe ser que la persona que ocupala Presidencia de la República y sus ministros  no han leído o no han entendido la Constitución Nacional que juraron cumplir y hacer cumplir, hecho que revestiría de nulidad todos  los actos del régimen.
Un nuevo modelo económico en Venezuela requeriría una reforma constitucional. En el año 2007, el fallecido ex presidente Chávez propuso una reforma en la que se cambiaba precisamente el citado Artículo 112 por un contenido absolutamente diferente a lo que hemos referido y se proponía la creación de un nuevo modelo económico y de una economía socialista. Como todos sabemos, el país no aprobó esa propuesta y continuó vigente la Constitución Nacional como originalmente fue aprobada en 1999. No ceñirse a la Constitución Nacional vigente es conducir el país a un caos de consecuencias impredecibles.
Nadie puede estar de acuerdo con la especulación, el acaparamiento y la usura. También es condenable el monopolio.  Esas son prácticas sancionadas por la Constitución Nacional. Existen,  además,  varias normas legales que regulan y sancionan esas prácticas. La ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios en su Artículo 64 prohíbe y condena la especulación, por cierto, de “bienes declarados de primera necesidad”. En el Artículo 66 condena el acaparamiento. La usura, por su parte,que es  el cobro excesivo de intereses, es decir, por encima de los límites legales, está regulada tanto en el Artículo 1746 del Código Civil, en el Artículo 108 del Código de Comercio, en la Ley del Banco Central de Venezuela y en el Artículo 76 de la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Una eficiente y serena vigilancia y fiscalización del Estado, como ocurre con la Banca y los Seguros, haríanmuy difícil la violación de estas normas y una relación más sana y respetable entre el Estado, los consumidores y el comercio. Lo contrario es demagogia y populismo, es espantar inversiones y creación de empleos y riqueza, es destrucción de nuestra economía, objetivo claro del régimen que padecemos.

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