Ordenanza del PDUL debe ser modificada antes de 2016

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Preocupaciones, denuncias y álgidas discusiones sobre la reforma de Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) parecieran ser parte del día a día en Iribarren, municipio que corre contra el reloj ante un procedimiento complejo, cuyo período de reformulación les restan 18 meses.

El 2 de junio culminaba la etapa de consulta pública de la polémica reforma, tras 180 días de prórroga, e iniciaba el lapso de 30 días de audiencia técnica, durante el cual serían llamadas instituciones públicas y privadas vinculantes en el caso. No obstante, la consulta fue extendida 60 días más el pasado jueves 29 de mayo.

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El desconocimiento del contenido y de los procesos a cumplir se apoderan de la ciudadanía y el personal técnico, lo cual genera un retraso en los trámites y pone en riesgo a la municipalidad, que para 2016 podría quedar sin legislación urbanística.

Para el abogado Emilio Urbina, doctor en derecho urbanístico de la Universidad Deusto de Bilbao, España, la desinformación es alarmante, puesto que los ciudadanos, en su mayoría, desconocen si se trata de la reformulación del PDUL o la ordenanza.

En su opinión más que reconocer una u otra etapa del proceso, resulta importante aclarar que el plan existe desde 2003 y que fue aprobado en Cámara Municipal bajo la presidencia del aquel entonces alcalde de Iribarren, Henri Falcón; cuya ordenanza según lo expresa la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), deberá ser revisada y reformada cada 10 años según sea necesario, lapso que se cumplió pasado 18 de agosto de 2013 y que sigue en trámite.

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Las modificaciones de ordenanza fueron planteadas al cierre del ejercicio del Concejo Municipal pasado, por petición de la exalcaldesa Amalia Sáez, con informe técnico del entonces director de Planificación y Control Urbano, arquitecto Carlos Cárdenas, lo que a juicio de Urbina, quien ha participado en cuatro de los 16 PDUL aprobados en Venezuela, fue apropiado, puesto que de no haberse iniciado esta discusión en dicho período, se habría llegado a 2016 con una grave preocupación, ya que el contexto político actual no permitiría a la plenaria iniciar la misma.
Califica como formalmente necesario haber impulsado la reforma de ordenanza el pasado año, pero se abstiene de juzgar el contenido o la materia del mismo.

1.- Transcurren 60 días de Consulta Pública. Este período inició en noviembre de 2013 y culminó el 27 de enero del presente año. La plenaria actual ha aprobado otras tres prórrogas de 60 días cada una (la última el jueves 29 de mayo). Para Urbina una muestra de responsabilidad de la plenaria, que pareciera no estar apresurada en aprobar la reforma.

2. -Se cumplen 30 días de Audiencia Técnica. Para Urbina la fase más sensible del proceso, ya que se llama a plenaria a organismos tanto públicos como privados con incidencia en el PDUL, con comentario calificado, como la Cámara de Comercio, que por tratar el tema comercial, tiene incidencia en la modificación del término “Vivienda Productiva”. Las propuestas en esta fase deben ser presentadas por escrito.

Es vista como la oportunidad de formular, presentar, corregir y ventilar denuncias sobre un aspecto técnico que no haya sido corregido.

3.- Se abre un período sin lapso de tiempo, para que el Concejo Municipal revise lo expuesto en consulta pública y audiencia técnica, y proceda a levantar las sanciones de algunos artículos de la ordenanza. Estos se modifican y se vuelve a sancionar el documento.

4.-La reforma se remite al Ministerio de Vivienda y Hábitat y este tendrá 60 días para pronunciarse.

5.- De ser afirmativa la respuesta se remite al alcalde, quien puede promulgar para publicar en Gaceta Municipal o negar esta. También pueden plantearse observaciones necesarias, que luego de ser corregidas y sancionadas, se presenta a la principal autoridad del municipio.

Vigencia de la ordenanza

Si bien el PDUL vigente, en su período de aprobación, cumplió con los requerimientos establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, este presenta en las disposiciones finales una compleja particularidad que hace necesaria la modificación de la ordenanza, ya que para el año 2003 se dispuso que la misma tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, lo que podría dejar sin normativa urbanística la ciudad.

“Más que un caducidad es un plazo vigencia temporal de la ordenanzas, cuyo propósito desconozco, puesto que en materia urbanística no se deben establecer lapsos de validez… la realidad es que estamos a las puertas del vencimiento de la ordenanza, que de no haber resolución, dejaría a Barquisimeto en la ilegalidad”, comentó Urbina.

Es en este punto donde se hace necesaria la modificación de la ordenanza del PDUL, ya que así se eliminaría también la restricción de vigencia expresada en el artículo 150 del plan actual, lo cual le daría lapso legal indefinido.

 

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