CLEL no podría destituir a funcionarios públicos

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“No hay legislación en Venezuela que prevea que los consejos legislativos, en ejercicio del control político, acuerden medidas disciplinarias, incluyendo la destitución contra funcionarios de otra rama del poder público”.

Así lo dio a conocer Raúl Jiménez, abogado especialista en derecho administrativo y docente universitario, al ser consultado sobre la acción que, la semana pasada, emprendió el Consejo Legislativo del estado Lara en contra de Mariely Sánchez de Tamayo, ex directora del Saina y designada como actual prefecta de la región.

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En este sentido, prosigue el jurista, la afectada pudiera recurrir a las instancias competentes para declarar la nulidad de la acción de los diputados que votaron a favor de su destitución. Aunque Jiménez aclaró no estar abogando a favor o en contra de la gestión hecha por Sánchez de Tamayo al frente del Servicio de Atención Integral a la Niña, Niño y Adolescente, destacó el principio que existe en la ley conocido como “paralelismo de la forma”, en el cual, quien nombró al funcionario público, debe ser quien lo destituya.

Jiménez, explicó la pertinencia que tienen los consejos legislativos para ejercer control político sobre las otras dependencias del Estado, y, de constatarse la responsabilidad, elevar las pruebas obtenidas mediante la comparecencia a la Contraloría General de la República por hechos administrativos, para que sea esta quien sentencie la destitución. De la misma forma, pudiese exhortar al poder Ejecutivo para que haga efectiva la remoción.

De cualquier modo, expresa Jiménez, el Clel pudo incurrir en un “exceso” al destituir a la actual prefecto del estado Lara con la mayoría simple de los votos.

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Designación como prefecta

Sobre el anuncio de Sánchez de Tamayo como prefecta del estado Lara por parte de Henri Falcón, Jiménez comentó desconocer el currículum que acompaña a la funcionaria pública, sin embargo, explicó que, históricamente se ha designado para este cargo a una persona especialista en derecho y leyes. “De todas formas no es una condición obligatoria ser abogado”.

 

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