El derecho de veto

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En Venezuela, como en toda democracia, el poder es compartido. A estas alturas tengo dudas que en Venezuela sea así, sobre todo desde el pasado 5 de enero cuando se instaló la nueva Asamblea Nacional. Al Parlamento le corresponde, entre otras atribuciones, la muy delicada tarea de legislar. También es importante la tarea de controlar al gobierno y a toda la administración pública nacional, sin limitación alguna, porque el texto constitucional no establece limitación a esa facultad de control, al contrario, la garantía de que pueda haber una real lucha contra la corrupción, está en el más amplio control que pueda ejercer el Parlamento sobre el gobierno. Pero la atribución más delicada e importante del Parlamento es la de legislar.

La fuente del Parlamento es la voluntad popular, la elección popular de sus integrantes y los elige para eso, para legislar. El Ejecutivo Nacional, o mejor dicho, el Presidente de la República, también tiene su origen en la voluntad popular y a ella se debe. Pero habiendo sido más reciente en Venezuela la elección del Parlamento, el Presidente debe estar muy atento a las decisiones de la Asamblea Nacional, que es un órgano muy importante y con el que, como ya dijimos, debe compartir las funciones de conducir al Estado. Diferencias de criterios es lógico que las haya. Diría más, es bueno que las haya.

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Obstrucción sistemática y permanente de un poder a otro, es peligroso que la haya. Llevamos tres meses de confrontación de poderes que todo indica se va a ir profundizando. Creo que ha habido demasiada prudencia por parte de la Asamblea Nacional, a quien nadie puede acusar de extremismos e insensateces. Todo lo que ha venido aprobando la Asamblea Nacional lo prometió en la reciente campaña electoral y la gente votó para que todo eso se aprobara. Un choque de poderes puede desembocar en peligrosa escalada de violencia. Nadie le discute al Presidente su derecho de veto a las leyes que sancione el Parlamento.

Ese es un derecho que lo establece la propia Constitución Nacional en su artículo 214. Ese derecho de veto no es nuevo, desde la propia Constitución de 1811 se le otorgó al Presidente esa prerrogativa. Varios presidentes lo ejercieron en el pasado reciente. Pero es necesario que quede claro que de acuerdo al señalado artículo 214 el Presidente puede vetar mediante “exposición razonada”, las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional. He visto al Presidente anunciar, antes de conocer la ley sancionada, que la va a vetar. Cómo, me pregunto yo, anuncia que vetará algo que todavía no conoce. La ley de amnistía y reconciliación nacional, es uno de los instrumentos jurídicos más hermosos y notables para lograr la anhelada reconciliación nacional y la plena vigencia de los derechos humanos en Venezuela. Maduro la vetará. Si el TSJ fuera un tribunal imparcial y justo, la declararía conforme a nuestro texto constitucional.El derecho de veto no es derecho a obstruir es ocasión para dialogar.

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