INFOGRAFÍA Adrián: Inadmisible que la orientación sexual determine derechos de una persona

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Aunque su cédula de identidad alude a alguien que no existe, la diputada Tamara Adrián sí, y hoy es un símbolo de la lucha por el reconocimiento de los derechos civiles a la comunidad de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersex (GLBTI, según siglas reconocidas universalmente) en Venezuela.

No sólo es transexual, sino también lesbiana. Y con este trasfondo, que le hace conocer perfectamente la palabra discriminación, esta abogada logró llegar a la Asamblea Nacional el seis de diciembre como suplente del diputado Tomás Guanipa, luego de haber sido ignorada durante 12 años por el Tribunal Supremo de Justicia, a donde fue por un reclamo de justicia.

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Uno de los primeros actos reivindicativos del nuevo Parlamento fue declarar el 17 de mayo como “Día Nacional Contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia”. Sin embargo, es un pequeño paso en relación con la enorme tarea por sacar a Venezuela del oscurantismo en el que se encuentra sumida en materia de igualdad.

-¿Contra qué lucha usted?

-Yo no lucho contra algo sino a favor de algo: del respeto y la igualdad de derechos. Es inadmisible en una sociedad democrática que, como en el pasado lo hacían el color de piel, la religión y el sexo, hoy la orientación sexual e identidad de género determinen los derechos de una persona.

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En el pasado si tú eras negro no podías tener propiedad y hasta eras esclavizado; si eras mujer no podías votar, ni mantener los bienes en la comunidad conyugal, ni ejercer la patria potestad sobre tus hijos. Exactamente lo mismo sucede hoy en día con las comunidades GLBTI. Si perteneces a estas comunidades no tienes derechos iguales al resto de las personas.

-¿Cuáles son los reconocimientos jurídicos que reclama la comunidad GLBTI para ver satisfechos sus derechos?

-A partir de 2005 comenzó una explosión del movimiento de eliminación de las barreras legales para la igualdad por orientación sexual e identidad de género, y en América Latina hoy el 80% de la población vive en igualdad ante la ley. Así están México, Colombia, Ecuador, Brasil, Uruguay, Argentina y Chile, y de manera más limitada Bolivia.

En esta materia Venezuela se ha quedado muy atrás. No existe ninguna norma general, sólo menciones en algunas leyes que son inocuas y no tienen consecuencia jurídica.

La falta de identidad de las personas trans es terrible, porque están en un estado de vulnerabilidad para el ejercicio de sus derechos. Yo te reto a que, siendo mujer, vayas con una cédula de identidad que diga Pedro Miguel a comprar un pollo en un mercado, o que busques trabajo, para que veas lo que va a pasar.

No se trata solamente de un nombre, sino de la posibilidad de obtener una nueva partida de nacimiento y documentos de identidad que sean reconocidos legalmente en todas partes.

-¿Cree que la sociedad venezolana esta preparada para aceptar el cambio?

-El Instituto Nacional Contra la Discriminación Argentina ha demostrado que a cinco años de vigencia del matrimonio igualitario y tres de la Ley de Identidad de Género (bajo la cual más de 3.500 personas han recibido nuevos documentos de identidad), la violencia verbal y la violencia física disminuyeron en ese país hasta en un 60%, y que la inclusión social aumentó en 30%.

La Ley educa. Entonces el tema no es si estamos preparados o no, sino si los legisladores están preparados o no para insertarse en los derechos humanos del siglo XXI. ¿Estamos menos preparados que México, Colombia, Ecuador, Brasil, Uruguay, Argentina y Chile? No. Lo que tenemos son unos imbéciles en el gobierno que no han querido tratar los temas del siglo XXI.

-¿Por dónde deberíamos comenzar a legislar para reconocer los derechos igualitarios?

-Tenemos que comenzar por reformar la Ley Orgánica del Registro Civil para reconocer uniones estables de hecho y uniones civiles igualitarias, reconocer la identidad de las personas trans, y las situaciones internacionales. Así mismo, hay que crear una Ley Contra la Discriminación. En cuanto al tema del matrimonio igualitario, debe abordarse después de cambiar a los integrantes del Tribunal Supremo Justicia.

Esto lo digo porque aunque países como México, Colombia y Brasil tienen en sus constituciones una disposición similar a la nuestra, que dice que “el matrimonio es entre hombre y mujer”, sus jueces determinaron por unanimidad que la misma es discriminatoria y que no podía negarse el derecho a la igualdad a parejas homosexuales.

El único que dijo lo contrario fue nuestro flamante Tribunal Supremo de Justicia, en aquella sentencia absolutamente discriminatoria de febrero de 2008.

Para poder discutir el matrimonio igualitario hay que revertir esa sentencia, y para ello hay que cambiar al TSJ.

-Y ¿qué piensa del hecho de que ese mismo TSJ admitió, después de 12 años, el recurso que usted interpuso para reclamar el reconocimiento de su identidad como mujer?

-Piensa mal y acertarás, dice el dicho. Creo que no es coincidencia en este régimen que eso haya ocurrido una semana antes de la aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos, y el mismo año del Examen Periódico Universal que debe rendir el Estado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Expresamente una de las principales críticas que recibió el Estado en el último examen fue precisamente la ausencia de reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI y la falta de un Plan Nacional de Derechos Humanos.

Esperemos que en octubre, cuando será el EPU, tengamos algún avance.

Lo que dice la Constitución

Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 77: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Antecedentes jurídicos

El 28 de febrero de 2008 la Sala Constitucional, en su sentencia N° 190 bajo ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, afirmó que en Venezuela el único matrimonio reconocido legalmente es el que ocurre entre un hombre y una mujer. Eso lo dijo en respuesta a la solicitud de interpretación de los artículos 21 y 77 de la Constitución, que interpuso la Asociación Civil Unión Afirmativa de Venezuela, junto a una larga lista de activistas y organizaciones de derechos humanos.

Argumentaron los demandantes que ambos artículos chocan entre sí, pues mientras uno establece que «todas las personas son iguales ante la Ley», el otro señala que el Estado «protege el matrimonio entre un hombre y una mujer».

Al examinar el primer texto la Sala encontró que aunque no se especifica el factor de orientación sexual en las formas de discriminación que señala el artículo, este queda incluído. Sin embargo, al considerar el artículo 77 sostiene que la expresión «entre un hombre y una mujer» es «un precepto cuya claridad no permite a esta Sala una interpretación distinta».

El primero de marzo de 2016 la Sala Constitucional anunció que tramitará la acción de “habeas data” interpuesta por «Tomás Mariano Adrián Hernández» el 20 de mayo de 2004, para que se le permitiera dejar constancia en los registros públicos de su identidad como mujer.

El 28 de abril de 2016 la sentencia N° 313 de la Sala Constitucional, bajo ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez, admitió a trámite el recurso de nulidad que interpuso la Asociación Civil Venezuela Igualitaria en enero de 2015, donde pidió que se suprima el artículo 44 del Código Civil Venezolano, porque colida con los Principios Fundamentales de la Constitución.

El texto redactado en 1982 señala lo siguiente: El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.

De ser declarada con lugar esta petición, abrirá la puerta para la legalización del matrimonio igualitario en el país.

Disipando la ignorancia

Existen tres conceptos muy distintos que el imaginario colectivo tiende a confundir y meter en un mismo saco, dando origen a mucha intolerancia.

La orientación sexual es básicamente quién te gusta para tener relaciones sexuales activas: personas del sexo opuesto, del mismo sexo, o ambas. Desde esta premisa, se puede ser heterosexual, lesbiana o gay, o bisexual.

La identidad de género es cómo una persona se identifica a sí misma dentro del binario masculino-femenino. “El 99,5% de todos los hombres, independientemente de su orientación sexual o expresión de género, se identifican como hombres, y lo mismo ocurre con las mujeres. Ese 0,5% restante esta conformado por personas transgénero, quienes no se identifican con el sexo atribuido al momento del nacimiento”, explica Adrián.

“¿Por qué no se identifican? No existe una explicación científica, simplemente no lo hacen”, agrega.

La identidad de género se descubre a muy temprana edad, cuando el niño o niña comienza a identificarse como niño o niña. Cuando esta identidad no coincide con la genitalidad, “ahí es cuando comienza el dilema. Sin embargo, hoy en día comenzamos a ver niños y niñas trans que son acompañados en su transición por su familia”.

La expresión de género es la construcción social de estereotipos asociados al género. Es como tú te comportas dentro del binario, y no tiene nada que ver con identidad de género ni orientación sexual. Se puede ser muy masculino (macho) o muy femenino, o todo un abanico de escalas intermedias.

La heteronormatividad o heterosexualidad normativa es esa regla social, propia de una estructura de patriarcado, que en el caso de la orientación sexual, impone que a todos los hombres les deben gustar las mujeres, y a todas las mujeres les deben gustar los hombres. Se crean sanciones para quienes no se comportan de acuerdo a la regla.

La cisnormatividad esta asociada a la identidad de género, y es otra norma social que afirma que la genitalidad determina esta identidad. “Es decir, que según esto todas las vaginas se deben sentir mujeres y todos los penes se deben sentir hombres”.

“En una sociedad en donde la asunción de una sexualidad no normativa te da como consecuencia la exclusión, la segregación y eventualmente la posible violencia física y verbal, no es muy fácil que la gente salga del closet.

Lo hacen en aquellos lugares donde se reconocen los derechos y hay protección contra la discriminación, pero aun así, puede haber discriminación y violencia”, apuntó la activista.

INFO

 

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