La Red de Instituciones Larenses… ¡En acción! – El referendo revocatorio… Camino de Paz – I

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Es texto de nuestra Constitución Nacional:
Artículo 21.- Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, LA CONDICIÓN SOCIAL, o aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona.

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2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por algunas de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan…

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

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Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra SON IMPRESCRIPTIBLES, las violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Artículo 30.- El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Desde el inicio mismo de la crisis que devasta al país he sostenido que la solución es sencillamente fácil si basamos la recuperación de la nación en la imprescindible e insustituible Seguridad Jurídica, a través de la Justicia Honesta que respete el espíritu, propósito y razón expreso por el legislador probo; cimentada en los preceptos legales, tradicional e internacionalmente aceptados.

Podría aseverase que en Venezuela se creó UN APARTHEID ECONÓMICO que destruyó al aparato productivo; ignominia que se inició al legalizarse la Ley de Tierras que dio manto legal al oprobioso aullido de:

¡Exprópiese! para aupar las confiscaciones, expoliaciones e invasiones de propiedades legalmente registradas conforme a la ley, y sus documentos expresan: propiedad, pura y simple, perfecta e IRREVOCABLE; y muchas de ellas, necesitaron el esfuerzo, tesón, perseverancia y trabajo honesto de varias generaciones de una misma familia. ¿ES LA PROPIEDAD UN DERECHO HUMANO?

Se ha marginado al éxito creando odios contra todo aquel que ha logrado ser productivo, sobre todo en el sector agroalimentario; se ensañan con algunas personas olvidando que son familiares de quienes trajeron el comunismo. ¿APARTHEID? (…)

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