Académicos rechazan la sentencia del TSJ sobre Ley de Presupuesto 2017

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En una sociedad democrática, el Gobierno Central no puede decidir arbitrariamente el nivel y composición de los ingresos y gastos públicos. Es por ello que el Presupuesto de la Nación presentado por el Ejecutivo debe aprobarlo el órgano constitucional que representa a los venezolanos, vale decir: la Asamblea Nacional.

Así lo señala la Academia Nacional de Ciencias Económicas, al fijar posición en torno a la situación planteada con el Proyecto de Ley de Presupuesto, que el gobierno se negó a presentar ante la Asamblea Nacional, tal como lo establece la Constitución, y fue elevado a la consideración del Tribunal Supremo de Justicia.

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En tal sentido advierte que la Ley de Presupuesto Nacional es un elemento central de la política pública para el desarrollo de cualquier país. Constituye el principal instrumento para el manejo de la política fiscal de la Nación y en ella se expresan las estimaciones de los ingresos y gastos a ser realizados en el período fiscal por parte del Gobierno Central, así como las necesidades financieras adicionales que no pudieran cubrirse con ingresos ordinarios. En una sociedad democrática, el Gobierno Central no puede decidir arbitrariamente el nivel y composición de los ingresos y gastos públicos. Es por ello que el Presupuesto de la Nación presentado por el Ejecutivo debe aprobarlo el órgano constitucional que representa a los venezolanos, vale decir: la Asamblea Nacional.

Agrega la Academia, que de acuerdo a nuestra Constitución, el Gobierno es un administrador y ejecutor de las directrices que emanan de los ciudadanos.  El Poder Legislativo encarna la pluralidad necesaria para asegurar que las prioridades recogidas en la estructura del presupuesto respondan a las necesidades del país, conforme a la diversidad de enfoques y perspectivas, ahí expresadas. Además, el Poder Legislativo realiza su función contralora al Gobierno y del cumplimiento de sus compromisos. A esta función contralora se suma el derecho de la ciudadanía a la realización de contraloría social, a quien en última instancia se debe responder por el uso de los fondos públicos.

Insisten en que los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto Nacional no son sino los tributos impuestos a las personas naturales y jurídicas por sus actividades económicas. En ejercicio de su soberanía, consagrada en el artículo 5 de la Carta Magna, es la misma sociedad la que debe decidir,  a través de sus órganos de representación, cómo financiar la provisión de los bienes y servicios que el Gobierno Central debe proveerle con el objeto de garantizar y mejorar el nivel del bienestar social.

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Esta sentencia del Tribunal Supremo de Justicia  impide el cumplimiento de un precepto constitucional fundamental que define nuestro carácter como sociedad democrática. En nuestra Constitución, y en las leyes orgánicas que la han desarrollado, se establecen con toda claridad los procedimientos que deben seguirse en las diferentes situaciones que podrían presentarse en el proceso de la formulación, aprobación, ejecución y control del Presupuesto Nacional. Las instituciones y el marco legal que nos rige no pueden estar supeditados a objetivos político-partidistas circunstanciales; el respeto irrestricto de la normativa que nos hemos dado como sociedad es, ante todo, una obligación del Gobierno Nacional.

La Academia Nacional de Ciencias Económicas, cumpliendo con sus deberes, se siente obligada a alertar a la Nación ante este atentado contra el Orden Constitucional en un área tan relevante para el buen funcionamiento de la economía y de su institucionalidad democrática.

 

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