Sala Constitucional prohíbe a diputados convocar protestas ciudadanas

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El Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la Asamblea Nacional que se “abstenga” de continuar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del presidente de la República, ya que, según esta entidad, ese órgano se encuentra en desacato. En esos términos se expresa la sentencia emanada este martes de la Sala Constitucional, que admitió la petición planteada por la procurador encargado de la República, Reinaldo Muñoz, quien demandó al Parlamento por instigar un supuesto golpe de Estado.

Se “ordena a las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional abstenerse de continuar con el pretendido juicio político y, en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales y que, en fin, contraríe el Texto Fundamental, de conformidad con la jurisprudencia  de esta Sala Constitucional”, señala el texto de la decisión.

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Se “reitera la declaración que hizo esta Sala Constitucional en la sentencia N° 808, del 2 de septiembre de 2016, en el sentido de que: “…resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”, agrega.

Se proscribe la protesta

De igual manera, la sentencia dictada en ponencia conjunta por los siete magistrados de la Sala Constitucional, fue más allá de condenar los actos propios del Parlamento para proscribir la actividad política fuera de él. En términos vagos y ambiguos, se hace alusión al derecho a la protesta, a la libre reunión y a libertad de expresión.

Se “prohíbe convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico”, señala la motiva.

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Como justificación a esta medida la Sala Constitucional citó la denuncia del Procurador, quien aseguró que las convocatorias a distintas acciones de calle hechas por los diputados y actores políticos, tienen “la clara intención de despojar al actual Gobierno Constitucional del Poder”, así como “perturbar el diálogo que ha sido convocado desde el Poder Ejecutivo”.

“Por ello, esta Sala como garante de los principios, derechos y garantías constitucionales, así como en ejercicio de la atribución de protección a la Constitución, dicta un mandamiento de amparo cautelar para garantizar la paz del pueblo y la estabilidad democrática de las instituciones, frente a los presuntos hechos y amenazas denunciados por el accionante”, agregó.

 

TSJ también blindó a los CLAP

En otra sentencia dictada el mismo día, la Sala Constitucional rechazó pronunciarse sobre la constitucionalidad de haber delegado la competencia del Estado en la distribución de alimentos a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción, CLAP.

“Los CLAP son organizaciones de hecho, sin basamento fundacional legal y solo figuran mencionados por el discutido Decreto de Emergencia, dictado por el Ejecutivo Nacional, otorgándoles funciones y competencias públicas, sin ser parte de la Administración Pública (…) Viola los derechos la igualdad y no discriminación, a la vida, a la integridad personal, a la salud, y a la alimentación y seguridad alimentaria”, señala la demanda que intentaron el 10 de agosto los diputados Jony Rahal, Mariela Magallanes, Yanet Fermín y Eduardo Aguilar.

Lejos de pronunciarse sobre el asunto, el TSJ recurrió a un tecnicismo para declarar el recurso inadmisible. “Existen dos pretensiones distintas cuyos procedimientos para lograr su tutela y satisfacción son diferentes e incompatibles”, zanjó el tema.

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