La AN no tiene capacidad para destituir a Nicolás Maduro

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Entre los principios  elementales en que se fundamenta el sistema democrático venezolano,  está el de la responsabilidad, precisa el Dr. Rafael Simón Jiménez, exvicepresidente de la Asamblea Nacional, historiador, abogado y docente universitario.

¿Qué implica esa responsabilidad?

-Que todos los gobernantes de un sistema democrático son responsables por sus actos; es decir, por la política, por iniciativas, por todas las medidas que se tomen desde el gobierno. Y el parlamento es por esencia, naturaleza y definición constitucional, el órgano que tiene el control, la vigilancia y supervisión sobre la administración pública nacional. Esto quiere decir que puede abrir averiguaciones, establecer responsabilidades.

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En Venezuela no existe el    impeachment como lo hay en Brasil, Paraguay o acaba de suceder en Filipinas, donde el parlamento tiene la autoridad para declarar la responsabilidad política y como consecuencia de ella, la destitución del jefe del Estado o del gobierno.

El Congreso de Estados Unidos tiene en determinadas circunstancias la facultad para destituir a un presidente, tal como ocurrió en el caso de Watergate.

No hay que olvidar que el régimen venezolano es eminente y desbalanceadamente presidencialista, subraya. Tenemos los que los constitucionalistas conocen como un hiperpresidencialismo reforzado. Y eso es tradición que se enraiza con los orígenes nuestros: el peso del caudillismo, del militarismo, del personalismo. Desde el diseño constitucional que se hizo en 1830 cuando Venezuela se separa de la Gran Colombia, existe un desacerbado presidencialismo. Las atribuciones que se le confieren al presidente son prácticamente las de un monarca constitucional, que tiene 5 atribuciones demasiado importantes: jefe del Estado, jefe de gobierno, comandante en jefe de la fuerza armada, jefe de la hacienda pública y jefe de las relaciones internacionales.

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Este desbalance siempre ha sido así en la tradición, pero se hace más patente en los últimos 17 con un modelo de hegemonía política a largo plazo.

¿Qué puede hacer el parlamento? se le pregunta y el Dr. Jiménez responde: declarar la responsabilidad política del jefe del Estado y pasar esa disposición a los órganos que corresponde enjuiciarlo. Hay un precedente que fue la salida de Carlos Andrés Pérez.

A propósito del juicio sobre el barco Sierra Nevada, en 1981, sólo se le pudo establecer a Pérez la sanción política, pero se salvó por pocos votos de la moral y administrativa. Y en su segundo mandato, CAP 2, cuando se cumplió el proceso constitucional que involucraba un antejuicio de mérito ante la Corte y luego la destitución por el Congreso.

En el caso de Maduro se está planteando que el juicio culmine con una aclaratoria de abandono del cargo, que sí es una facultad conferida a la Asamblea Nacional. Y es la única que puede este organismo ejercer autónomamente. Para las demás medidas, incluyendo cualquier tipo de destitución, necesita el concurso del Poder Ciudadano y Poder Judicial.

No puede la Asamblea Nacional culminar con la destitución porque no tiene como poder autónomo por si solo la capacidad de hacerlo.

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