Las manifestaciones no persiguen fines delictivos

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El Bloque Constitucional, conformado por exmagistrados y jueces eméritos, directivos de Colegios de Abogados y abogados constitucionalistas, en una enérgica y documentada declaración, fustigaron el comunicado emanado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), hecho público por su presidente Maikel Moreno.

Consideran estos especialistas del Derecho que el mencionado funcionario  por tener antecedentes penales no puede ser magistrado, aparte de que no cumplió los requisitos para ser postulado para tal cargo.

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En varios puntos de la declaración observan el desconocimiento que tienen esos magistrados de la Constitución y de las leyes.

Sostienen que las manifestaciones son un derecho que tienen todos los ciudadanos venezolanos y fustiga fuertemente a los integrantes del TSJ cuando opinan claramente con un sesgo político.

 

Resumidamente estos son los puntos de la declaración:

1) Reitera que ninguno de los actuales magistrados del TSJ fueron designados conforme a las normas legales y constitucionales.

Como estas personas  usurpan cargo, sus decisiones están viciadas de nulidad, conforme el artículo 138 constitucional: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

La condición de honorabilidad exigida por la legislación para ejercer la magistratura no acompaña al presidente del TSJ. Éste al poseer antecedentes penales por el delito de homicidio,  es causal de destitución según el artículo 29 del Código de Ética del Juez.

2) El derecho a manifestar está previsto en el artículo 68 de la Constitución, el cual podrá ser ejercido pacíficamente y sin armas.

3) En  el comunicado al TSJ “se le quedó en el tintero”, el contenido del único aparte del artículo mencionado: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”. Es evidente y  pública la represión de tales acciones por parte de la autoridad violando la prohibición constitucional aludida.

4) La dirigencia opositora             ha llamado a estas manifestaciones repitiendo incesantemente  que debe realizarse de manera pacífica.

La intención que persigue el comunicado del TSJ al querer veladamente imputar la instigación a la comisión del delito de daño a dicha dirigencia, queda negada.

La comisión de tal delito presupone la orden expresa de su autor de cometer los hechos dañosos. En el supuesto de que alguien sea sorprendido en flagrancia,  el artículo 473 del Código Penal precisa que debe individualizarse la responsabilidad respectiva y seguirse el juicio penal conforme al debido proceso.

5) Otra pretendida imputación es la de instigación pública a la desobediencia de la autoridad, delito previsto en el artículo 285 del Código Penal. Pero estas acciones están amparadas como un derecho y un deber ciudadano.

El artículo 350 constitucional prevé que “el pueblo de Venezuela… desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”; y el artículo 333 de la Constitución ordena que cuando se desconozca los mandatos de la misma “… todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”. El sistema legal ha de ser coherente en el sentido de que mal puede calificarse como delito el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber y más cuando estos provienen de expresas disposiciones constitucionales.

6) Las manifestaciones no persiguen fines delictivos sino la restauración del régimen democrático. Concretamente se está solicitando el ejercicio del derecho al sufragio burda, ostensiblemente  negado a través de órdenes del oficialismo;  y el respeto a la soberanía popular, que eligió a la Asamblea Nacional cuyas facultades fueron pública y evidentemente conculcadas ilegalmente por sentencias del ilegítimamente designado TSJ-

Por último, afirma que es absurdo que un órgano de la administración de justicia  se pronuncie sobre hechos que posteriormente deberá juzgar e imparte órdenes inconstitucionales. Su injerencia es inaceptable en desmedro de la autonomía con la cual debe laborar el juez. El sesgo político hace que el TSJ torpe, haya incurrido en un motivo de recusación o de inhibición, conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anterior los magistrados que componen el TSJ, según el artículo 90 del citado Código, deben inhibirse del conocimiento de los asuntos relacionados con aquellas manifestaciones públicas antes descritas.

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