BCDV:  Hoy 10 de enero se produce una vacancia constitucional en el cargo de Presidente de la República  

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Hoy 10 de enero, se produce una vacancia constitucional en el cargo de Presidente de la República, al no haber un presidente electo que asuma tal investidura, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, y dé inicio a un nuevo período presidencial, tal como lo disponen los artículos 230 y 231 de la Constitución de 1999.

Así lo advierte en un comunicado a la opinión pública nacional e internacional, el Bloque Constitucional de Venezuela, ante la Vacancia Constitucional en el cargo de Presidente de la República y la posición de la Asamblea Nacional.

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El texto del Bloque Constitucional de Venezuela expresa:

1.- Hoy 10 de enero, se produce una vacancia constitucional en el cargo de Presidente de la República, al no haber un presidente electo que asuma tal investidura, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, y dé inicio a un nuevo período presidencial, tal como lo disponen los artículos 230 y 231 de la Constitución de 1999;

2.- Esta vacancia constitucional alude a una situación objetiva de vacío institucional (vacío de poder), distinta a la falta absoluta prevista en el artículo 233 constitucional, que se contrae a una situación subjetiva de impedimento que afecta sobrevenidamente a un Presidente, en ejercicio o electo, para continuar ejerciendo, o asumir, la investidura presidencial;

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3.- Esta situación jurídica de vacancia no está incluida en los supuestos previstos en el precitado artículo 233, que se refiere a situaciones previsibles en el marco del normal funcionamiento de un sistema democrático, y no a la situación de vacío de poder que se generará este 10 de enero, al finalizar el mandato del ya deslegitimado (por desempeño) Nicolás Maduro;

4.- Nicolás Maduro incurrirá en usurpación de la soberanía popular, al pretender asumir el cargo de Presidente de la República, para el período constitucional que se inicia hoy 10 de enero, al no haber sido electo en un proceso electoral justo, libre, transparente y competitivo, en razón de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de 1999, su pretendida autoridad estará afectada de ineficacia, sus actos y órdenes serán irremediablemente nulos, y ningún funcionario (civil o militar) le deberá obediencia, que de así hacerlo también sus actos devendrán en nulos e ineficaces;

5.- Instituciones fundamentales como la Asamblea Nacional, la comunidad política democrática y la sociedad civil de nuestro país, junto a la comunidad internacional democrática, han expresado de manera clara, contundente e inequívoca su rechazo y desconocimiento al fraudulento proceso electoral (en todas sus fases), con el cual se pretende usurpar la soberanía popular y la autoridad que representa la Presidencia de la República, resulta evidente que Nicolás Maduro tampoco, debe ser reconocido como gobernante de facto, ya que no tendrá la capacidad que en otros momentos se ha reconocido a otros gobernantes de facto (dictadores y restauradores como la Junta de Gobierno de 1958), para representar y obligar a sus países, ante la comunidad internacional, especialmente ante naciones democráticas, y la institucionalidad internacional política y financiera. Maduro el usurpador será un paria político, dentro y fuera de Venezuela.

6.- La ilegítima pretensión de Nicolás Maduro de asumir la presidencia de la República, va a generar una situación de política constitucional excepcionalísima, que requerirá medidas y  soluciones igualmente excepcionales, las cuales, podrán ser adoptadas con fundamento en el artículo 333 constitucional, y en el principio de necesidad política (necessitas), fuente de derecho constitucional ante situaciones excepcionales;

7.- La Asamblea Nacional al igual como ha ocurrido con el Tribunal Supremo de Justicia (legítimo) y la  Fiscal General designada en su oportunidad por la Asamblea Nacional, han recibido el respaldo de instituciones de enorme relevancia nacional y de la Comunidad internacional democrática como del Grupo de Lima, la Unión Europea y otros gobiernos democráticos, y siendo que la misma, ha  dado inicio a una hoja de ruta para la restauración del orden constitucional y democrático;

Debemos expresar como Bloque Constitucional:

1.- Que en este tránsito histórico, la Asamblea Nacional es la única institución dotada de legitimidad política, interna e internacional, para asumir la dirección de nuestro país.

Por tanto, ante esta situación de excepcionalidad, sus actos, decisiones y medidas, igualmente  excepcionales, tendrán carácter vinculante en el ámbito interno, y legitimidad en el ámbito externo, lo que le obliga a actuar con espíritu convocante y pluralista, para que sus actos sean expresión máxima del consenso político democrático.

2.- Que la comunidad política democrática y la sociedad civil deben extremar sus esfuerzos para coadyuvar en la tarea histórica que asume la Asamblea Nacional, pues, la tarea la lidera la Asamblea Nacional, es también una responsabilidad colectiva; todos los sectores democráticos tienen el deber de actuar para restablecer el orden constitucional y democrático, como lo dispone el artículo 333 constitucional, y lo demanda la necesidad política.

 3.- Que en esta hora definitiva, la FAN está llamada a asumir el rol institucional que la Constitución le asigna, el deber moral que encarna el legado del Libertador Simón Bolívar,  y el compromiso ético de defender al pueblo venezolano en su conjunto (y no a una parte de él), actuando de manera mancomunada con las instituciones legítimas de Venezuela, y su pueblo, para coadyuvar, en el restablecimiento de la Constitución como principio de necesidad política, contribuir con el orden constitucional y la democracia en Venezuela.

La coordinación nacional del Bloque Constitucional de Venezuela, la ejercen: Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina Galicia.

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