TSJ: Corte de Apelaciones de Caracas ratifica sentencia condenatoria por estafa en caso Bandagro #29Mar

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Ratificar la sentencia condenatoria contra los ciudadanos José Nicolás Tovar Jiménez, Alejandro Néstor Tineo Salas, Ramón Heraldo Paredes y Ángel Roberto Infante, por la comisión del delito de estafa agravada contra la nación en forma continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1, en relación con los artículos 463 y 9, del Código Penal; así como por agavillamiento, delito previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, acordó la Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En efecto, así lo indica el fallo de la Corte de Apelaciones luego de declarar sin lugar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 28° de Primera Instancia Estadal en función de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal.

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De acuerdo con la decisión, los ciudadanos José Nicolás Tovar Jiménez, Alejandro Néstor Tineo Salas y Ramón Heraldo Paredes fueron condenados a cumplir la pena de 18 años 3 meses de prisión y cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, tanto por los delitos antes mencionados, como por los delitos de: falsedad de documentos, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322, ambos del Código Penal; aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, previsto y sancionado en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hechos; y obtención ilegal de utilidad pública por acto administrativo en grado de tentativa en forma continuada, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hechos, en relación con los artículos 80 y 99, del Código Penal.

Por su parte, el ciudadano Ángel Roberto Infante fue condenado a cumplir la pena de 16 años, 2 meses, 7 días y 1 hora de prisión, así como el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos previamente referidos, además de los delitos: uso de documento público falso, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322, ambos del  Código Penal; y expedición de  certificación o documentación falsa en forma continua, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

La decisión de la Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, también establece que le corresponde al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas decidir sobre la solicitud de terminación de la pena corporal impuesta al ciudadano Ángel Roberto Infante.

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