Debe ser reconocida la cualidad innovadora de la Asamblea Nacional #20Dic

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El único poder  que, constitucionalmente, tiene atribuciones privativas que ninguna institución puede asumir, ni las puede tener, es la Asamblea Nacional.

Por lo tanto, la decisión tomada por el Tribunal Supremo de Justicia, de revocar la reforma del reglamento interior y de debates, carece de legalidad y de sentido, expuso el Dr. Joel Rodríguez Ramos, abogado constitucionalista, consultado por Elimpulso.com.

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Dentro de las atribuciones privativas de la Asamblea Nacional está la de calificar a sus integrantes. En este sentido puede determinar quién es o no parlamentario.

Y como tiene la facultad de establecer su propio funcionamiento, puede, como en efecto lo hizo, reformar su reglamento interior y de debates. Nadie, ni mucho menos el TSJ, puede decirle cómo tiene que realizar sus actividades.

Autonomía

El argumento que está esgrimiendo el TSJ es que en el Derecho Comparado ningún país ha dictado y puesto en vigencia el voto virtual en el parlamento.

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Si la propia institución legislativa alegó que se estaba adaptando a las nuevas tecnología, indudablemente, estaba estableciendo un precedente, que constituye una innovación y, por lo tanto, debe ser reconocida como tal.

Olvidan o pretenden olvidar que la Asamblea Nacional cuando el chavismo era mayoría hizo cosas que contradecían la Constitución. Aún más: una vez que fue electa la presente Asamblea Nacional con evidente mayoría opositora, para torcer la voluntad de los venezolanos procedió a designar a un Tribunal Supremo Electoral a su conveniencia y al deseo de :Nicolás Maduro, escogiendo entre sus miembros a diputados que no reunían las condiciones para ser magistrados.

Esa es, precisamente, la circunstancia por la cual se ha presentado un conflicto de poderes y el TSJ írrito, conformado con elementos no idóneos, es lo que ha llevado a este organismo a tomar decisiones arbitrarias, fuera de toda lógica y sin sentido legal, como declarar a la Asamblea Nacional en desacato. 

Si la Asamblea Nacional tiene atribuciones privativas, conferidas por la Constitución, no puede, por tanto, ese TSJ, alegar, como lo está haciendo, que el reglamento interior y de debates reformado tiene que ser revocado porque le confiere el derecho a los diputados, que como consecuencia de la persecución del régimen, se encuentran fuera del país.

Amparo legal

El artículo 187, en su ordinal 18, le confiere a la Asamblea Nacional la facultad de hacer su propio reglamento y de reformarlo. Ya lo hicieron los chavistas cuando tenían el control de ese organismo y jamás el TSJ: llegó a decir algo, porque constitucionalmente podía hacerlo el parlamento.

¿Dónde estaban esos integrantes del TSJ cuando Hugo Chávez, desde La Habana, utilizaba, supuestamente, su firma electrónica para imponer decretos y suscribir nombramientos de ministros, como cuando fue designado Elías Jaua, canciller, y la presidencia era ocupada por Nicolás Maduro?

Aparte de eso, desde el 2001, la tecnología virtual ha sido incorporada a diversas actividades. La ciencia médica ha venido realizando intervenciones quirúrgicas a distancia y ya la robótica médica se considera como un avance muy importante, motivo por el cual debiéramos sentirnos muy contentos que el parlamento venezolano está adaptándose a los nuevos tiempos.

Ahora, si la Asamblea Nacional, por ejemplo, establece la pena de muerte, sí estaría incurriendo en una falta grave, porque constitucionalmente no existe ese tipo de condena en Venezuela.

Lo que teme el chavismo, que tiene su cariz extremista en el TSJ, es que Juan Guaidó sea reelecto presidente de la Asamblea Nacional y mantenga el apoyo internacional que ha obtenido. Y por ello, como era de esperarse en una decisión de ese tribunal conformado arbitrariamente, anule todo lo que supone no les conviene. Se demuestra una vez que los fulanos magistrados no conocen la Constitución o la violan a capricho de Nicolás Maduro.

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