PDVSA, filiales y empresas mixtas no pagarán ISLR durante un año #30Ene

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Exonerar durante un año del pago del Impuesto Sobre la Renta a Petróleos de Venezuela, S.A. a todas sus filiales y a las empresas mixtas, acordó Nicolás Maduro, a través del Decreto presidencial N° 4.104, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 28 de enero de 2020.

Se toma esta decisión por parte del Ejecutivo, ante los problemas de flujo de caja que tiene la estatal petrolera, y la situación de precariedad por la que atraviesa, lo que le impide cumplir con sus pagos, además una cuantiosa deuda externa que en buena parte está en default.

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Mediante lo establecido en el artículo 1° del decreto, “ se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta a Petróleos de Venezuela (Pdvsa, S.A), empresas filiales y las empresas mixtas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, por los enriquecimientos anuales netos y disponibles de fuente territorial o extraterritorial, proveniente o no de las actividades de producción de hidrocarburos.

Esta exoneración de extiende a aquellas filiales de Petróleos de Venezuela, Pdvsa, S.A., cuyo objeto sea la compra, venta o  permuta de bienes muebles o inmuebles, refinación comercial, procura, servicios de cualquiera de las actividades de apoyo inherentes a Pdvsa, S.A., dentro o  fuera de la República.  

A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que se hace referencia en el articulo anterior, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.

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Los costos y deducciones aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables u exonerados, territoriales o extraterritoriales se distribuirán en forma proporcional.

A los fines del control, los beneficiarios de la exoneración, deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales derivados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, su reglamento, sus demás normas aplicables.

Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 1° del Decreto, los contribuyentes deben cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, su reglamento, sus demás normas aplicables.

Perderán el beneficio de exoneración previsto en artículo 1° del Decreto, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, su reglamento, sus demás normas aplicables.

El plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será de un año contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

La exoneración aquí prevista se aplicará para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01/01/2019 y 31/12/ 2019, quedando encargados de la Ejecución de esta disposición, los ministerios de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio del Petróleo.

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