#OPINIÓN El juicio al Nazareno: Una visión con términos del derecho moderno #5Abr

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Sin entrar en discusiones religiosas sobre la divinidad del llamado Jesús de Nazareth, para quien me declaro un convencido seguidor y su fiel admirador, pero como un inquieto jurista me voy a permitir a un poco menos de 2000 años después de los acontecimientos que marcaron el inicio de la historia cristiana y que en la fe hemos denominado la pasión de cristo, en resaltar algunos de los tantos errores y vicios procesales del arresto, infame juicio, condena y brutal ejecución de aquel hombre judío llamado Jesús, hijo de José y María, natural de Belén, pequeña ciudad de Judea, a finales de los tiempos del rey Herodes, tal como lo afirma el evangelio de Mateo, aun cuando Lucas afirma que este hombre fue natural de Nazaret, al centro de Galilea, a unas 100 millas distantes una de la otra.

Los acontecimientos que analizamos se afirman ocurrieron en el año 33 de nuestra era cristiana en la población de Jerusalén-Judea, a mediados del conocido hoy como mes de marzo, entre el 13 y 14 del “Nisan”, pasada la media noche, aun antes del amanecer, en el sector denominado Getsemaní al norte del Monte de los Olivos.

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Se dice que un grupo de aproximadamente 60 hombres fuertemente armados al mando del capitán de los guardianes del templo y de un capitán de la guardia romana, este ultimo autorizado por el gobernador romano Pilatos a quien se le pidió esa misma noche apoyo para reforzar la comisión o unidad de captura de los guardianes del templo, quienes no podían hacer uso de armas, creyéndose que el perseguido de nombre “Jesús”, sus discípulos y seguidores, podían hacer resistencia al cumplimiento del apresamiento. Se trataba pues de una orden de arresto emitida por el sumo sacerdote Caifás.

Efectuando un análisis comparativo de las escrituras, no se trataba de una investigación penal revia, sustanciada conforme a las leyes judías y dictaminada formalmente por el Sanedrin, sino que fue el producto de una vulgar conspiración de los líderes y jerarcas judíos, principales sacerdotes, estribas y ancianos, quienes amenazados del liderazgo alcanzado por Jesús y sus asertivas enseñanzas sobre la ley de Dios, optan por “prevaricar” y “conspirar”, condenando sin juicio previo a Jesús de Nazaret a la pena de muerte, para lo cual solo les era necesario construir pruebas en su contra y cumplir una mera formalidad, valiéndose de la volátil emoción de las masas populares, oprimidas por el rigor del régimen imperial romano y la debilidad de uno de sus seguidores a quien logran “extorsionar” para que traicione y emita falso testimonio en su contra. Lo anterior hace nulo y por si delincuencia el “proceso” judicial que tristemente se desarrolla en las próximas horas y culmina con la ejecución de la brutal pena capital del procesado.

El arresto de Jesús y sus primeras “Audiencias” se efectuaron después de la media noche, antes del amanecer, pretendiéndose acelerar antes de la Pascua judía la ejecución de la condena ya preconcebida, sin embargo, hace que se incumpliera el principio de la “diurnidad” que se garantizaba en el Derecho Hebreo, y como consecuencia de ello, hacia nulo el proceso judicial in comento.

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Arrestado Jesús este es llevado por exigencia del capitán de los soldados romanos al palacio de Anás, el ex sumo sacerdote y suegro de Caifás, el cual ya carecía de jurisdicción, donde Jesús es sometido a una especie de Audiencia Preliminar. Llegada la mañana y después de sufrir brutales vejámenes y golpizas, Jesús es trasladado y presentado ante el Sumo Sacerdote Caifás, quien había convocado a una junta extraordinaria, en donde es interrogado sobre los siguiente “… ¿eres tú el Mesías?, él contestó: Si les digo que sí no me van a creer, y si les hago pregunta no me van a contestar. Pero desde ahora les digo, el hijo del hombre estará sentado a la derecha de Dios todopoderoso. Luego todos les preguntaron ¿Así que tu eres el hijo de Dios?, Jesús contestó: Ustedes mismos han dicho que lo soy. Entonces ellos dijeron: ¿Qué necesidad tenemos de mas testigos? Nosotros mismo lo hemos oídos de sus propios labios…” Lucas 22:66-71.

Con la supuesta “Confesión” de Jesús el Supremo Tribunal o Sanedrín alcanza una desesperada conclusión sobre la comisión del delito de “Blasfemia” la cual debía ser entendida como la difamación al nombre de Dios, para el antiguo testamento libro de Éxodo (20:7), se considera Blasfemia hacer una maldición en nombre de Dios y era castigada con la pena capital por apedreamiento. Pero la declaración de Jesús de Nazaret esta muy lejos de ofender al padre, por el
contrario, siempre estuvo enmarcada en el respeto y la humildad, por lo que sus jueces hicieron una errada calificación del delito, viciando materialmente la sentencia.

Ya en vísperas de la Pascua judía, era imposible ejecutar de inmediato la condena del Sanedrín, por lo que se decide enviar al condenado a Pilatos, gobernador romano de Judea a los fines de solicitarle sea juzgado por nuevas imputaciones sobre delitos tipificados en el Derecho Romano, es por lo que violando el elemental y universal principio de “Cosa Juzgada”, es puesto a la orden del pretor romano imputándosele ahora delitos de rebelión civil e incitación al incumplimiento de obligaciones tributarias. Pilatos después de un interrogatorio considera que no hay delito alguno por parte del nazareno a la ley romana, pero a sabiendas que el mismo era Galileo opta por enviarlo ahora ante el Rey Herodes Antipas para que sea este quien decida sobre la condena o castigo en contra del ya condenado por el Sanedrin judío. Herodes Antipas después de un humillante interrogatorio, no consigue la comisión de delito alguno y decide remitir nuevamente al procesado a Pilatos.

Para este momento ya sobre Jesús se habían pronunciado tres sentencias, la del Sanedrín de condena y dos de absolución del pretor Romano y del Rey galileo Herodes. Sobre la mesa es pertinente la discusión de otro principio del Derecho Procesal quizás también violentado, como lo es el principio del “Juez Natural”, cabe preguntarse: ¿Cuál era según el Derecho vigente para aquellos tiempos el funcionario competente para juzgar a Jesús?, si es que en verdad hubiese
cometido algún tipo del hecho punible, en el entendido que la violación a este principio también anularía cualquier proceso judicial.

En flagrante violación al principio de Cosa Juzgada, Pilatos reabre el proceso a Jesús, y sin prueba alguna lo condena a la pena capital de la crucifixión, aplicable a graves delitos comunes o en contra de la majestad del imperio romano, no sin antes incurrir en una nueva falta procesal, imponiéndole una condena previa de azote y lapidación, la cual solo era impuesta por delitos menores a los que no les era aplicable la bárbara muerte en la cruz. A Pilatos se le exige condene a Jesús por presuntamente incurrir en un delito de tipo religioso y este aun cuando pretende liberarse de culpa a través del célebre lavado de manos incurre en la violación mas grave del Derecho penal, pues para que una conducta sea calificada como delito ésta debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta, expresada en el aforismo latino Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege que se traduce como «Ningún delito, ninguna pena sin ley previa».

Esa tarde, previa a la Pascua, pese a múltiples desaciertos jurídicos que hacían nugatorio tan infame proceso y en una exagerada violación de los más elementales derechos de un hombre se ejecutó la condena en contra de Jesús de Nazareth, llamado el Rey de los Judíos y por otros el hijo de Dios. Sobre ese hombre clavado al madero se derramó la furia de la más salvaje barbarie e injusticia humana.

Desde mi exilio, en abril de 2021.

Domingo Javier Salgado Rodríguez

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