Sala Constitucional del TSJ admite demanda que exige a la Alcaldía de Iribarren a elaborar un nuevo PDUL #17May

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el pasado viernes 14 de mayo y ordenó la Sustanciación de una demanda de “control de la convencionalidad” de las cartas y tratados internacionales que contemplan derechos relativos a la estabilidad y al disfrute de una ciudad y hábitat urbana con todos sus servicios.

Esta demanda en contra de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, fue introducida en el año 2019 por los abogados Amado Carrillo, Crismary Álvarez y Emilio Urbina, tiene como objetivo lograr que el ciudadano Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara, para que inicie formalmente el proyecto de un nuevo Proyecto de Desarrollo Urbano Local (PDUL) en la capital de esta entidad federal.

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La admisión de esta sentencia identificada con el N° 171, que se produce después de dos años de haberse interpuesto la demanda, es fundamental, pues, inicia un procedimiento inédito de control de convencionalidad en Venezuela sobre derechos de la ciudad, siendo esta la primera vez que ocurre en el país. Sin embargo, aun cuando es un paso firme en la dirección correcta, falta mucho trecho hasta alcanzar una sentencia definitiva, la admisión se produce porque existen “elementos de verosimilitud para que la demanda sea estimada en una sentencia”.

Se recuerda hace tres años, en diciembre del 2018, tal como lo informara EL IMPULSO en su oportunidad, la Sala Constitucional en sentencia N° 928 declaró que la Ordenanza del PDUL del año 2003 de Barquisimeto, “HABÍA QUEDADO DEROGADA” por la inactividad de los por la inactividad de los concejales del período 2013-2018, quienes tenían la obligatoriedad de evitar que dicha Ordenanza perdiera vigencia.

En aquella ocasión abogados expertos en materia de urbanismo expresaron sus criterios a través de los medios regionales, sobre los riesgos de inactividad del Concejo Municipal de Iribarren, pero sus recomendaciones nunca fueron atendidas.

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De allí que el TSJ, en esa sentencia del 17 de diciembre de 2018, decidió entonces aplicar como medida cautelar innominada que la ordenanza del PDUL de 2003 de Barquisimeto se «Aplicara de Forma Ultra activa”.
Alcaldía en mora con Barquisimeto.

Si bien, La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y su reglamento, no contemplan la obligatoriedad de que los alcaldes deban crear un PDUL. Esta omisión, puede ser corregida hoy con la aplicación de los Tratados y Convenios internacionales que contemplan derechos fundamentales a los «ciudadanos» y a la «ciudad. Por lo tanto, el Alcalde Luis Jonás, desde enero de 2019, ha estado en mora con Barquisimeto. Pues es la Alcaldía quien elabora legalmente el PDUL. Luego de elaborado el PDUL, se introduce en el Concejo Municipal para que sea convertido en Ordenanza.

Explican los especialistas que en Venezuela el PDUL está compuesto por tres elementos: 1. el PDUL propiamente dicho (Plan), 2. La ordenanza de dicho PDUL y 3. El Programa de Actuaciones Urbanísticas.

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