#OPINIÓN Gaveta azul: Barbaridades legales (Parte II) #19Jul

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Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Las líneas anteriores describen el derecho número 1 copiado quien sabe cuántos miles de veces, de los ejemplares editados en París, donde fueron proclamados por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 de acuerdo con su Resolución 217 A (III). A partir de su proclamación, el documento original a sido traducido a más de 500 idiomas.

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Un total de 30 derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición, constan en el trascendental documento, que incluyen el derecho a la vida y a la libertad; no estar sometido a esclavitud, a torturas, ni amenazas de tratamientos crueles o la ejecución de tareas indignas. Derecho a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos, y cuya correspondencia a toda persona está totalmente libre de discriminación de cualquier tipo.

Derecho internacional de los derechos humanos

El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos.

Uno de los grandes logros de las Naciones Unidas es la creación de una normativa integral sobre los derechos humanos: un código protegido a nivel universal e internacional al que todas las naciones pueden adherirse y al que toda persona aspira. Las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos aceptados internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social. También han establecido mecanismos para promover y proteger estos derechos y para ayudar a los

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Estados a ejercer sus responsabilidades

Las bases y fundamentos de su cuerpo normativo se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobadas por la Asamblea General en 1945 y 1948.Desde entonces, las Naciones Unidas han continuado ampliando las bases jurídicas de los derechos humanos incluyendo normas específicas relacionadas con las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las minorías y otros grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que los protegen frente a la discriminación que durante mucho tiempo había sido tratamiento común, incluso con niveles despreciativos, en el seno de numerosas sociedades.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos marca un punto de luz en la historia de los derechos humanos. Redactada por representantes de todo el mundo, procedentes de diferentes culturas y tradiciones jurídicas, es considerada el más hermoso esfuerzo por cultivar un ideal común para todos los pueblos y naciones. Estableció, por primera vez, derechos humanos que deben protegerse universalmente y ha inspirado las constituciones de muchos nuevos Estados independientes. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de denuncia y sobre la pena de muerte) y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos forman la conocida como Carta Internacional de Derechos Humanos.

Derechos económicos, sociales y culturales

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor en 1976 y, a fines de octubre de 2016, contaba con 164 Estados parte.

Entre los derechos que este Pacto busca promover y proteger se encuentran:
• el derecho a trabajar en unas condiciones justas y favorables;
• el derecho a la protección social, a un nivel de vida adecuado y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
• el derecho a la educación y a gozar de los beneficios derivados de la libertad cultural y el progreso científico.

Derechos civiles y políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo entraron en vigor en 1976. El Pacto contaba con 167 Estados parte a finales de 2010. El Segundo Protocolo Facultativo fue aprobado en 1989.

El Pacto recoge derechos como la libertad de movimiento; la igualdad ante la ley; el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de opinión y de expresión; la reunión pacífica; la libertad de asociación; la participación en asuntos públicos y elecciones; y la protección de los derechos de las minorías. Asimismo prohíbe la privación de la vida; la tortura, las penas o los tratos crueles o degradantes; la esclavitud y el trabajo forzoso; la detención o prisión arbitraria; las injerencias arbitrarias en la vida privada; la propaganda en favor de la guerra; la discriminación y la apología del odio racial o religioso.

Consejo de Derechos Humanos

El Consejo de Derechos Humanos, creado el 15 de marzo de 2006 por la Asamblea General, se encuentra bajo la autoridad directa de esta última. Sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que estuvo en funciones durante 60 años. Está formado por 47 representantes de Estados y se encarga de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. Hacer frente a violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones sobre ellos; entre lo que también se incluye la respuesta a situaciones de emergencia en la materia.

El aspecto más innovador del Consejo de Derechos Humanos es el Examen Periódico Universal (EPU). Este mecanismo único requiere el examen de la situación de los derechos humanos en los193 Estados miembros de las Naciones Unidas cada cuatro años. Se trata de un proceso de cooperación dirigido por los Estados, con el auspicio del Consejo, que ofrece a cada uno de ellos la oportunidad de declarar qué medidas han adoptado y qué retos se han planteado para mejorar la situación de los derechos humanos en su país, así como para cumplir con sus obligaciones a nivel internacional.

El origen de los documentos glosados en brevísimo resumen de las dos cuartillas anteriores, corresponde al grupo documental de la llamada Carta Internacional de los Derechos Humamos distribuidos universalmente por las agencias regionales de la Unesco, cuando no en forma directa por la ONU.

Vale la pena comparar los textos referidos a Derechos Humanos consagrados por la adhesión oficial de Venezuela a la Carta Internacional, como cada uno de los 197 miembros de la Organización, con la conducta del régimen que desgobierna y destroza al país en cada uno de los aspectos administrativos que reflejan la cotidianidad ciudadana y sin un mínimo de confiabilidad y eficiencia en la prestación de los servicios básicos a la ciudadanía. Se observará de bulto la constante violación de derechos por parte de los sociolistos empeñados en igualarnos por el rasero de la miseria, motivo que les impulsa a reiteradas violaciones adicionales, despojando de empresas, tierras, propiedades y bienes de cualquier género, bajo el pretexto que mejor convenga al menú propagandístico a repartir en la semana o el mes.

Pero la perla de las violaciones de los Derechos inherentes al ser humano que por el solo efecto de su nacimiento adquiere la condición de persona libre, son las marramuncias y mañas de toda índole y género, para apropiarse de esa pequeña porción de libertad., tergiversando la historia, e inventando motivos y conceptos con el pretexto de reivindicar la soberanía y una sarta adicional de manipulaciones y engañifas que subiendo de nivel y propósitos culmina caracterizando a satanás en las personas de los opositores que escogidos con el mejor tino posible y según un ranking elaborado con claves elaboradas por la inteligencia de alguna nación hermana, proceden a perseguirlos, acusarlos de lo que primero se les antoje, detenerlos arbitrariamente, desaparecerlos varios días y en algunos casos muy particulares “suicidándolos” o despojándoles de sus Derechos al inhabilitarlos mediante decretos presidenciales, o por decisiones de asambleas, consejos, congresos o como se nombre la pantalla jurídica del régimen imperante. Este último expediente de la inhabilitación política, eleva al máximo las bárbaras aberraciones legales a las que puede llegar el afán de control y las ansias posesivas de un desgobierno antidemocrático.

Pedro J Lozada

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