BCV establece nuevas disposiciones sobre operaciones de cambio en efectivo a través del mercado cambiario #19Nov

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Los bancos universales y microfinancieros autorizados a actuar como operadores cambiarios, no pueden vender las divisas en efectivo provenientes de sus operaciones en mesas de cambio o las que hayan sido autorizadas para ser desacumuladas de sus operaciones regulares, provenientes del menudeo, a un tipo de cambio superior al fijado en la intervención cambiaria del ente emisor en la semana respectiva, según las nuevas  regulaciones impuestas por el Banco Central al mercado cambiario.

A través de una circular emitida el pasado 18 de noviembre, publicada en su portal web, se hace referencia a la Resolución N° 19–09–03, a través la cual el BCV precisa que la medida aplica a aquellos operadores cambiarios que mantengan saldos no vendidos al público o en operaciones interbancarias en el marco de lo estipulado en el artículo 1, la cual se refiere al funcionamiento de los procesos de intervención cambiaria.

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El artículo 1 de la disposición establece que  «El Banco Central de Venezuela, cuando lo estime pertinente, podrá realizar de manera automática, operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias en el Banco Central de Venezuela por la cantidad en bolívares equivalente a la operación cambiaria ejecutada».

El BCV da un plazo de 30 días a los bancos que operan en el mercado cambiaría para hacer las adecuaciones tecnológicas necesarias para optimizar y facilitar los trámites asociados a dichas operaciones, en igualdad de condiciones a los dispuestos para el resto de los mecanismos que integran dicho Sistema.

Asimismo, se instruye a los operadores cambiarios a informar a sus clientes y/o usuarios, a través de cualquier medio de comunicación y de las plataformas digitales de las cuales disponen (páginas web, redes sociales, banca electrónica, entre otras) los procedimientos y los requisitos que deben cumplir para la realización de las compras en moneda extranjera por intervención cambiaria, así como las oficinas dispuestas para tales fines.

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De esta manera el BCV advierte que los bancos que desacaten los términos establecidos en la circular serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el Artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; es decir, una multa equivalente al 1 % de su capital pagado y reservas.

Advierte asimismo, que se reserva el derecho de aplicar la previsión sancionadora prevista en el Artículo 57 de la misma norma, que dice «Sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que haya lugar, el Banco Central de Venezuela podrá adoptar, en el ejercicio de las potestades discrecionales establecidas para el adecuado cumplimiento de su objetivo, y a los efectos de evitar o contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero pueda ocasionar el incumplimiento de las disposiciones dictadas por el Instituto en las materias de su competencia, todos los actos y medidas que considere convenientes, de estricta observancia por parte de los bancos y demás instituciones financieras, incluyendo el establecimiento de tasas de interés, y la suspensión de la participación de éstos en las distintas operaciones y sistemas administrados por el Instituto Emisor».

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