Resolución N° 109: Régimen faculta a ciudadanos a grabar audio o video en actuaciones policiales en alcabalas y puntos de control #13Sep

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El Régimen faculta a los ciudadanos para realizar grabaciones en los procedimientos a los que sean sometidos en puntos de control y alcabalas policiales y militares, de acuerdo con la resolución conjunta de los ministerios de la Defensa y de Relaciones Interiores, dada a conocer oficialmente. 

La Resolución conjunta N° 109 publicada el 7 de septiembre, firmada por el ministro de la Defensa Vladimir Padrino López y el de Interior y Justicia, Remigio Ceballos, contiene Las Normas Relativas a la Instalación, Supervisión, Evaluación, >Registro y Seguimiento de los Puntos de Control, de los órganos de .seguridad ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 

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La disposición que contiene 24 artículos y las Disposiciones Transitorias, establece que “Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”, según el Artículo 20.

De acuerdo a la resolución la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezca.

Se autorizó la supervisión y contraloría de la actuación policial, por lo que funcionarios del Ministerio Público y la Defensoría podrán estar presentes en los puntos de control a fin de garantizar el correcto funcionamiento del dispositivo.

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El funcionario policial también está obligado a informar qué procedimiento realizará y hacer las verificaciones correspondientes «sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes».

Se advierte que  ningún funcionario podrá solicitar «apoyos económicos», ni retener documentos de identificación, así como los teléfonos celulares.

Igualmente, resaltó que la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos, «solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezca».

Manifestó, además, que «cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del Sistema Defensivo Territorial, deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello».

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