Alcaldía de El Tigre anula expropiación del Cementerio Jardines de Guanipa ejecutada por exalcalde Paraqueima #17Ago 

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El cese total y absoluto de la toma de posesión de las áreas administrativas y operacionales del Parque Cementerio Jardines Monumental Guanipa, C.A., informaron a través de un comunicado, el equipo de asesores legales de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez, El Tigre, construyéndose la entrega formal de dichas áreas a los legítimos representantes y propietarios de forma inmediata.

En efecto, el Asesor Legal de la Alcaldía de El Tigre, Dr. Edgar Marín, indicó que la medida fue tomada a los fines de evitar un inminente daño al patrimonio municipal.

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«Ante las actuaciones ilegales e inconstitucionales dictadas por la administración anterior, la mandataria del Municipio Simón Rodríguez, a través de sendas Resoluciones Administrativas, decidió revocar y dejar sin efecto y valor jurídico alguno, las Resoluciones Números 010-2023-AMSR y 012-2023-AMSR, dictadas por el exalcalde Ernesto Paraqueima Luigi, en fechas 16/01/2023 y 20/01/2023, respectivamente, las cuales de manera arbitraria, violando flagrantemente, todas la garantías legales que deben prevalecer en un Estado de Derecho, atentaron contra los intereses de la Sociedad Mercantil Parque Cementerio Jardines de Guanipa, C.A.», precisó.

Precisó que en dichas resoluciones se declaró la extinción de la concesión por cumplimiento del plazo, la cual había sido «renovada» por la Cámara Municipal, según «acuerdo publicado en Gaceta Municipal en fecha 29-11-2022, violando de manera evidente el Orden Jerárquico consagrado en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que un alcalde o alcaldesa a través de una resolución no puede revocar ni extinguir las decisiones dictadas a través de un acuerdo de la Cámara Municipal».

«Ante este aberrante procedimiento administrativo, los propietarios ejercieron un recurso de nulidad contra las referidas resoluciones administrativas, por ante el Tribunal Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, causa que una vez admitida, se dictó una medida innominada, contra la cual el Alcalde de turno constituyó y consignó, para garantizar las resultas del juicio, por ante ese juzgado  fianza de fiel cumplimiento, hasta por la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares americanos sin céntimos $250.000,00), hipotecando al municipio», aseguró.

El asesor legal refirió que se contravino lo contemplado en el Artículo 81, Numeral 2° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual prohíbe de manera expresa al alcalde o alcaldesa y a los concejales o concejalas, celebrar contratos por sí o por interpuestas personas sobre bienes o rentas del municipio.

Aseguró que ante tales hechos, aunado al deber ineludible de esta alcaldía, de buscar en este caso, fórmulas conciliatorias mediante las cuales se le ponga fin a la acción intentada, en procura de impedir que se causen daños, no sólo al Municipio, sino a las empresas que mantienen relaciones contractuales con éste Ente, «es de imperiosa necesidad, revocar y declarar la nulidad absoluta, las comentadas resoluciones administrativa, para así evitar situaciones comprometedora y de consecuencias lamentables para el patrimonio del Municipio Simón 

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