¿La candidatura de la MUD puede sustituirse 10 días antes de la elección presidencial? #5Abr

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Trabajo de www.talcualdigital.com

La líder de la oposición María Corina Machado asegura que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) tiene plazo hasta el 18 de julio, 10 días antes de los comicios, para sustituir al candidato presidencial. Para asegurar el puesto en la tarjeta electoral de este partido, la oposición inscribió al diplomático y analista internacional Edmundo González Urrutia, quien fue embajador de Venezuela ante Argentina y Argelia.

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Ante la posibilidad de sustitución que adelanta la oposición, el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, sostiene que la afirmación de la dirigente de Vente Venezuela es un «fraude».

«Los 10 días es mentira, otra manipulación, es otro engaño y fraude. Se empeñan en mentirle a su gente. Ven la política como un negocio y como una forma de captar plata. Habrá que ver qué inventos sacarán cuando se acerque la elección y no pueda inscribir», dijo el lunes 1 de abril durante la acostumbrada rueda de prensa del PSUV.

Al respecto, María Corina Machado aseguró el pasado 31 de marzo que «no es verdad que ellos (oficialismo) pueden hacer lo que les dé la gana e imponernos sus términos cambiando las reglas, violando la Constitución. Las leyes son muy claras: tenemos hasta 10 días antes del 28 de julio para sustituir al candidato (de la MUD), y la pelea es peleando. Ahora es cuando hay tiempo».

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¿Qué dice la Ley Orgánica de Procesos Electorales?

El artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre)—al que se hace referencia desde la oposición— sostiene: «Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta 10 días antes de ocurrir el acto electoral. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la modificación o sustitución realizada. Cuando el tiempo en que se realice la modificación o sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o la candidata sustituta».

No obstante, Cabello indicó que antes del artículo 63 está el 44 que habla de la temporalidad de las postulaciones y que indica: «El cronograma electoral establecerá los lapsos previstos para las postulaciones. Las postulaciones consignadas fuera del lapso previsto en el cronograma electoral serán extemporáneas y se tendrán como no presentadas».

El diputado Diosdado Cabello recordó que el período de postulaciones para las elecciones presidenciales de este año fue de cinco días (del 20 al 25 de marzo) y que las sustituciones de candidatos comenzaron el pasado 1° de abril y los partidos políticos tendrán hasta el 20 de este mes para cambiar su opción si deciden adherirse a otra.

En este sentido, el exconsultor jurídico del Consejo Nacional Electoral Celis Mendoza detalla: «Cuando se habla de hasta 10 días antes de las elecciones, que es lo que dice el artículo 63, los partidos políticos pueden modificar y sustituir a los candidatos sin tener una causal específica para hacerlo». 

Agrega que si ha pasado el lapso de los 10 días también se puede hacer la sustitución, pero solo por las cuatro causales que expone el artículo 62 de la Lopre: «Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas, en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales». 

«Si en alguna elección ocurre una de estas cuatro causales, el partido político que se quede sin candidato tiene derecho a postular nuevamente porque es la excepción de la regla», insiste el exconsultor jurídico del CNE y suma que «el sustituto debe cumplir con los requisitos» como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Artículo 64: «La sustitución de un candidato o un candidata constituye una nueva postulación y, en consecuencia, cuando el postulado sustituto o la postulada sustituta no sea un candidato o una candidata previamente admitido o admitida, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento».

Celis Mendoza explica que si la sustitución se llega a hacer en este lapso de los 10 días no existe el tiempo para hacer el cambio de nombre en el tarjetón y los votos serán sumados por la persona que se sustituyó, hecho que debe ser informado oportunamente por el ente rector.

«La MUD tiene derecho de sustituir (a Edmundo González)» 10 días antes de la elección presidencial y «postular a cualquiera que reúna las condiciones para ser admitido porque esa es la ley», enfatiza Celis Mendoza. 

De la misma manera, el especialista en temas electorales indica que la Ley Orgánica de Procesos Electorales «no merece una libre interpretación porque es muy clara»; por lo que, las sustituciones de candidatos para la elección presidencial de este año son válidas hasta el 18 de julio. 

Celis Mendoza explica que si el Consejo Nacional Electoral hace otra interpretación de la Lopre y le impide a la MUD sustituir al candidato, «estaría haciendo una interpretación errada de la normativa».

La misma aclaratoria la hace el politólogo y experto en temas electorales Jesús Castellanos, quien indica: «Las sustituciones y las modificaciones se pueden producir, en caso de candidatos nominales, hasta 10 días antes de la fecha de la elección».

«Conforme al marco legal, que es la ley y su reglamento, tanto las sustituciones como las modificaciones pueden ser hasta 10 días antes de las votaciones», asevera Castellanos y agrega que cualquiera puede ser el candidato para la MUD, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Lopre establecidos en el artículo 64.

Sin embargo, Jesús Castellano alerta que aunque la norma es clara y no exista la posibilidad para una libre interpretación, «el Consejo Nacional Electoral puede hacerla y ser el que decida (qué hacer con una posible sustitución de la tarjeta de la MUD) con una lógica más política que jurídica».

Libre actuación del CNE

Pese a que la Ley de Procesos Electorales es clara y no permite una libre  interpretación con referencia a la sustitución de candidatos, los especialistas Celis Mendoza y Jesús Castellanos recuerdan que uno de los casos más recientes en los que el Consejo Nacional Electoral tomó libre albedrío para no permitir una sustitución de candidatos fue en las elecciones de gobernadores de 2021. 

En ese entonces, Carlos Ocariz declinó su candidatura a la gobernación de Miranda por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) a favor de David Uzcátegui, candidato para el mismo cargo por el partido Fuerza Vecinal, pero el CNE no permitió el cambio al asegurar que este se hizo fuera de tiempo.

El exrector del CNE Vicente Díaz explicó que esa decisión fue una equivocación y que se dio una «interpretación errada de la ley» y recordó que el ente rector «no puede impedir que un partido se quede sin candidato y que un elector (se quede) sin oportunidad de votar».

La decisión del Consejo Nacional Electoral de no permitir la sustitución de Ocariz por Uzcátegui derivó en que los votos que se emitieron en el tarjetón de la MUD por el cargo a gobernador fuesen nulos y no endosados al representante de Fuerza Vecinal.

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