«La ley es la razón libre de pasión».
Aristóteles
En el universo del derecho, la legislación venezolana presenta una aparente colisión de principios que, en esencia, no se da en un plano de igualdad. Se trata de un choque ficticio de paradigmas que surge de una incorrecta interpretación, confrontando una garantía constitucional con un principio de rango legal. Por un lado, tenemos las garantías fundamentales del indubio pro reo y el principio de inocencia, pilares del debido proceso penal. Por el otro, un principio con rango de Ley Orgánica que busca proteger a la mujer víctima de violencia de género.
Los artículos 24 y 49.2 de nuestra Constitución Nacional son contundentes. El primero, en su parte final, establece que «cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea». El segundo consagra que «toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario». Este principio, cuyas raíces se encuentran en el derecho romano con la máxima in dubio pro libertate (en la duda, por la libertad), es un pilar filosófico que busca limitar el poder punitivo del Estado. Es reiterado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que indica que «cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme».
Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 16 de diciembre de 2021, establece un principio que genera controversia. La norma señala que «en caso de duda en la interpretación o aplicación de esta Ley se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia». Si bien esta ley, influenciada por tratados como la Convención Interamericana de Derechos Humanos, persigue un fin noble, su aplicación debe ser coherente con los principios de debido proceso consagrados en la propia Constitución.
Aquí es donde se produce la ilusión de choque. El punto medular es la supremacía constitucional, consagrada de manera ineludible en el artículo 7 de la Carta Magna, que establece: «La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución». Esto implica que ninguna ley, por muy especial que sea su finalidad, puede contradecir los principios constitucionales.
Doce razones por las que la norma constitucional debe prevalecer
La Constitución debe prevalecer por la esencia misma del Estado de derecho. Desconocer este principio por un capricho o una interpretación selectiva es una involución que no tiene cabida en un sistema jurídico moderno. Las razones son contundentes:
- Supremacía Constitucional: La CRBV es la norma fundamental y suprema del ordenamiento jurídico venezolano (Art. 7).
- Jerarquía de las Leyes: La pirámide de Kelsen sitúa la Constitución por encima de cualquier otra ley, incluyendo las orgánicas.
- Principio de Legalidad: Los jueces están obligados a apegarse a la norma superior.
- Principio Pro Reo: Es un derecho humano fundamental establecido en el Art. 24 de la Constitución que no puede ser derogado.
- Presunción de Inocencia: El Art. 49.2 de la CRBV es una garantía que rige en todo proceso penal.
- Garantía de Debido Proceso: Un juicio justo e imparcial es un principio constitucional que debe ser respetado sin importar el caso.
- Bloque de Constitucionalidad y DDHH: Tratados de derechos humanos como la presunción de inocencia tienen rango constitucional y prevalecen en el orden interno.
- Separación de Poderes: La colisión de normas afecta el equilibrio de poderes y la seguridad jurídica.
- Control de Constitucionalidad: El TSJ tiene la facultad de declarar la nulidad de cualquier ley que contradiga a la Constitución.
- Seguridad Jurídica: La aplicación coherente de las leyes bajo el principio de supremacía otorga previsibilidad y confianza en el sistema.
- Principio de Proporcionalidad: La protección de la mujer, por noble que sea su fin, no puede anular los derechos de otra persona.
- Interpretación Conforme: Las leyes deben interpretarse siempre de manera que no contradigan la Constitución.
El verdadero problema no reside en las leyes, sino en la aplicación caprichosa y selectiva de las mismas. La interpretación de la norma por parte de algunos operadores de justicia es una forma de ceguera acomodaticia o un estrabismo legal, que les impide ver la jerarquía de las leyes. Al obviar la supremacía constitucional, elevan erróneamente el artículo 12 de la Ley Orgánica por encima de las garantías de la Carta Magna, creando una «constitución de género» que no existe. Esta involución a los antiguos juicios de conciencia, donde la decisión judicial se basaba en el criterio personal del juez, generaba una injusticia intrínseca y arbitrariedad, como en el infame caso de la Cámara Estrellada en Inglaterra.
La única forma de armonizar estos paradigmas es a través del respeto irrestricto a la jerarquía de las leyes. Es menester que el Tribunal Supremo de Justicia emita una jurisprudencia clara y contundente que ponga fin a esta praxis, reafirmando la supremacía constitucional y guiando a los operadores de justicia para que nuestra justicia no retroceda a la arbitrariedad del pasado.
«La justicia no espera ser preguntada, responde por sí misma»
Cicerón
Dr. Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario