El visado de los contadores públicos

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Es obligatorio para los contadores públicos criollos visar sus actuaciones en su colegios regionales, con la finalidad de dar cumplimiento al Reglamento de Visado de Estados Financieros y otras Actuaciones del Contador Público, aprobado en Asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en febrero de 2000, y anulado posteriormente mediante sentencia de la Corte de lo Contencioso Administrativo, Número 2003-1630, con ponencia de la magistrada Evelin Marrero Ortiz, el 22 de mayo de 2003.

Las firmas internacionales de contadores públicos que ejercen la profesión en el país, cumplen con la sentencia de la Corte, no visan sus actuaciones en los Colegios regionales.

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Los Colegios de todo el país no la acatan, están en franca desobediencia, violentando los derechos humanos de sus agremiados. El Colegio de Lara ha creado una sala técnica con el nombre de una ilustre contable, y formada por un grupo de supercontadores, para revisar las actuaciones que visan sus agremiados. Hay que acabar con esta aberrante humillación para los profesionales de la contaduría pública.

Esta fulana sala técnica tiene también como misión revisar en los estados financieros la aplicación de las denominadas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), hechas por el IASB, un instituto domiciliado en Londres y con radio de acción en los países europeos, y en especial en la Zona del euro. Estas normas para ser aplicadas en Venezuela es necesario someterlas a un proceso de tropicalización, con la finalidad de ajustarlas a la realidad económica del país. Su aplicación no es a trocha y mocha, como se hace en los actuales momentos.

Las Normas Internacionales de Información Financiera no son reconocidas como tales en la contabilidad de las empresas de la economía más grande y desarrollada del mundo, como es la de Estados Unidos de Norte América.

En Venezuela la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en la Contabilidad de las empresas, ha sido suspendida su aplicación, por la Contraloría General de República, mediante oficio firmado por el Contralor General de la República, número 000587 del 2 de noviembre del 2009, dirigido al Vicepresidente Ejecutivo de la República.

El Consejo Superior de Control de la Economía, en conjunto con sus órganos auxiliares, y la Defensoría del Pueblo, debe revisar esta situación de no acatamiento de estas normas legales por parte del gremio de los contadores públicos.

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