Profesores de Derecho advierten sobre posible usurpación de autoridad

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Un grupo de profesores de Derecho de distintas universidades autónomas del país, emitieron este martes un comunicado para alertar a los ciudadanos sobre una posible usurpación de autoridad si el presidente reelecto Hugo Chávez, no se presenta el próximo jueves 10 de enero a la toma de posesión.

En este sentido, el especialista en derecho público, Henrique Sánchez Falcón, en nombre de los docentes afirmó que la Carta Magna establece claramente los pasos que se deben tomar de existir una falta temporal o absoluta del primer mandatario nacional.

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“Para tomar posesión del cargo para el nuevo período que se inicia el 10 de enero de 2013, el presidente electo deberá prestar juramento ante la Asamblea Nacional, como exige el artículo 231 de la Constitución.

El juramento del Presidente electo no es una mera formalidad; por el contrario, es condición exigida por la Constitución para que el candidato electo pueda tomar posesión del cargo. Por ello la falta de juramento imposibilita al Presidente electo convertirse en presidente en ejercicio”, sentenció.

Al mismo tiempo desestimó las declaraciones de algunos funcionarios del gobierno quienes afirman que Hugo Chávez no fue electo, sino reelecto y por lo tanto se justifica una continuidad de gestión.

“El presidente de la AN debe asumir temporalmente el cargo de presidente de la República, cumpliéndose las condiciones previstas para las faltas temporales del Presidente (artículo 234 Constitucional). Esa condición podrá mantenerse por un máximo de 90 días, prorrogables por fecha igual mediante decisión de la AN”, explicó.

También Sánchez Falcón indicó que nada ni nadie puede quitar el título de presidente electo a Hugo Chávez, mientras no exista una falta absoluta tal como lo establece el artículo 235 de la CRV.

Con respecto al permiso otorgado por la Asamblea Nacional al presidente Hugo Chávez, aseguró que el mismo vence el jueves 10 de enero.

“El permiso que la AN otorgó al presidente Hugo Chávez para ausentarse del país, no puede implicar la extensión del período presidencial más allá del 10 de enero.

Ese permiso habilitó al Presidente para ausentarse del país por más de 5 días, pero sin que ello pueda extender el período del Presidente que, por imperativo constitucional, vencerá el 10 de enero de 2013. Por corresponder al período constitucional en curso ese permiso decaerá también esa fecha”, precisó el jurista.

Al ser consultado sobre los mecanismos de defensa que se pueden tomar en el país, en caso que exista una presunta violación a la Constitución el próximo 10 de enero, indicó que se pueden ejercer los recursos jurídicos establecidos en la misma Carta Magna o la defensa pacífica de los ciudadanos en caso de sentirse afectados.

Foto: Oswaldo Azuaje

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