Créditos públicos sin aprobación de la Asamblea son ilegales

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Todo contrato de interés nacional, suscrito por el gobierno central, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las alcaldías, tienen que tener la aprobación de la Asamblea Nacional, tal como lo establece el artículo 150 de la Constitución, advierte el diputado José Guerra, al señalar que los créditos externos solicitados por el Ejecutivo sin el visto bueno de la AN son ilegales.

El pronunciamiento está referido, a la solicitud de crédito hecha por la República al Fondo Latinoamericano Andino de Reserva, por US$ 1.000 millones, de los cuales solo le ofrecieron US$ 400 millones de los aportes de capital del país, los US$ 600 millones restantes, serían aprobados si presentaban la aprobación de la AN por tratarse de deuda pública y tiene que ser autorizado por el parlamento

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Guerra denuncia que ante la negativa del Fondo de prestar los recursos si no tienen la aprobación de la AN, el Banco Central de Venezuela retiró la petición y solicitó una interpretación al TJS que le permitiera presentarse ante el Fondo con la autorización.

-Lo extraño es que la sentencia salió el miércoles 20 a las 10 de la noche, ayer era el día de Colombia y el Fondo no trabajó, pero la Consultora Jurídica del Banco Central, Mercedes Franco, salió ayer para Bogotá con la sentencia del TSJ firmada, aún cuando no había sido publicada, lo que evidencia que había alguna componenda entre el BCV y el TSJ con la sentencia donde se aprueba este crédito sin el aval de la AN-, afirma.

Anunció que la AN analizará esta materia y oficiará al Fondo Latinaomericano Andino de Reserva, que de acuerdo con la normativa legal vigente, el crédito otorgado a Venezuela, es ilegal, dijo Guerra en Globovisión.

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Posición de Alfonso Marquina

El diputado Alfonso Marquina expresó su rechazo ante la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que permite al Banco Central de Venezuela (BCV) firmar contratos sin pasar por la Asamblea Nacional (AN).

Marquina recordó que en la Carta Magna está establecido que todo contrato de interés nacional requiere de la aprobación de la Asamblea Nacional.

«Por lo tanto, cualquier contrato, sea de endeudamiento o de reestructuración de la deuda, que emita la República de Venezuela, necesita por mandato constitucional el visto bueno de la Asamblea Nacional», subrayó.

Agregó que si el gobierno pretende, con la citada decisión, hacer un acto que viole lo establecido en la Constitución, será nulo y la Asamblea Nacional lo desconocerá.

«Cualquier política de endeudamiento tiene obligatoriamente que ser autorizada por la Asamblea Nacional, cualquier acto que viole la Constitución es nulo, una política de endeudamiento en esas condiciones tendrá que ser desconocida», insistió.

En este sentido, hizo un llamado a la Sala Constitucional del TSJ para que respete la Constitución y al Gobierno nacional para que actúe de acuerdo con el mandato constitucional.

«Los inversionistas también deben exigir el cumplimiento de la Constitución para cualquier operación de crédito público, porque lo que no pase por esta Asamblea será declarado de inmediato nulo», aseveró.

 

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